En el segundo agravio, la recurrente denuncia que el fallo de alzada alegó, que el
En el segundo agravio, la recurrente denuncia que el fallo de alzada alegó, que el Tribunal de Sentencia no valoró debidamente, la existencia de dos testimonios, con similar numeración fueron franqueados por una Notaria de Fe Pública; determinación que le causaría agravio; toda vez, que de evidenciarse aquello, se probaría la autoría con relación a los delitos de Falsedad atribuidos; empero, no se tomó en cuenta que los documentos públicos con similar numeración pero diferente contenido no fueron forjados por su persona y menos hizo insertar dicha adulteración al Notario interviniente. Se tiene que si bien, en el caso se explica mínimamente el supuesto agravio ocasionado por el Auto de Vista; sin embargo, pese a que, de manera aislada a la fundamentación del motivo, en la parte final, alude el Auto Supremo 724/2004 de 26 de noviembre, como doctrina legal aplicable contradicha, no explicó ni fundamentó la contradicción con el Auto de Vista impugnado, impidiendo a este Tribunal cumplir la labor encomendada por ley, al no ser posible establecer el sentido jurídico distinto aplicado por el Tribunal de apelación, incumpliendo lo establecido en los arts. 416 y 417 del CPP
- Por memorial presentado el 12 de abril de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Santiago David Velásquez Morales, formuló recurso de
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- 2) Arguye que asimismo, el fallo de alzada menciona que no fue debidamente valorada la
- 3) Señala que, con relación al derecho propietario mencionado en el Auto de Vista impugnado,
- Finalmente alega que al haber existido un reordenamiento de la zona donde se encuentra el
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En este estado del análisis conviene recordar que como una de las exigencias de admisibilidad
- Dicho ello, corresponde revisar los supuestos denunciados por la parte recurrente en este primer motivo,
- Corresponde señalar que si bien, la impugnante denuncia vulneración de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales,
- En el segundo agravio, la recurrente denuncia que el fallo de alzada alegó, que el
- En el tercer agravio se reclaman aspectos referidos al derecho propietario que hubieran sido mencionados
- En virtud a lo señalado, habiéndose evidenciado que en el presente motivo, se omitió la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
