c) El 22 de febrero de 2016 (fs
b) Contra la mencionada Sentencia, la parte acusadora Ady Adrián Rosales Carvajal en representación de Roberto Orlando Escobar Cruz, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 121 a 122), resuelto por el Auto de Vista 4 de 29 de enero de 2016 (fs. 148 a 151), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el citado recurso, y en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
c) El 22 de febrero de 2016 (fs. 154), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y el 29 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación, el cual es motivo de análisis de admisibilidad
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 22 de febrero de 2016 (fs
- Del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Reclama que ni el Tribunal de Sentencia ni el Auto de Vista impugnado no
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 22 de febrero de 2016 (fs
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se tiene
- Finalmente, con referencia al tercer motivo, en el que alega que la Sentencia incurrió en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
