El art
3) Alega que la Sentencia incurrió en defecto de fundamentación, bajo el fundamento de que después de hacer solo una descripción de las pruebas, llegó a ciertas conclusiones de orden legal y así mismo de la revisión del acta de acuerdo para aplicación de procedimiento abreviado, dicho procedimiento no manifestaría con quienes participo en el hecho, que debió la imputada manifestar su plena participación criminal, con el reconocimiento de la culpa y la renuncia expresa del juicio oral, incumpliendo de esta manera con los presupuestos exigidos por el art. 374 del CPP, en sus tres incisos.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 22 de febrero de 2016 (fs
- Del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Reclama que ni el Tribunal de Sentencia ni el Auto de Vista impugnado no
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 22 de febrero de 2016 (fs
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se tiene
- Finalmente, con referencia al tercer motivo, en el que alega que la Sentencia incurrió en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
