Auto Supremo AS/0426/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0426/2016-RA

Fecha: 13-Jun-2016

El art


3) Alega que la Sentencia incurrió en defecto de fundamentación, bajo el fundamento de que después de hacer solo una descripción de las pruebas, llegó a ciertas conclusiones de orden legal y así mismo de la revisión del acta de acuerdo para aplicación de procedimiento abreviado, dicho procedimiento no manifestaría con quienes participo en el hecho, que debió la imputada manifestar su plena participación criminal, con el reconocimiento de la culpa y la renuncia expresa del juicio oral, incumpliendo de esta manera con los presupuestos exigidos por el art. 374 del CPP, en sus tres incisos.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP