De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 426/2016-RA
Sucre, 13 de junio de 2016
Expediente: Santa Cruz 30/2016
Parte Acusadora: Ministerio Publico y otro
Parte Imputada: Julia Alejandra Somi Ali
Delitos: Falsedad Material y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 29 de febrero de 2016, cursante de fs. 155 a 156 vta., Ady Adrián Rosales Carvajal en representación de Roberto Orlando Escobar Cruz, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 4 de 29 de enero de 2016, de fs. 148 a 151, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico y Roberto Orlando Escobar contra Julia Alejandra Somi Ali, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 28/2015 de 2 de octubre (fs. 115 a 117), el Tribunal Decimo Primero de Sentencia de Santa Cruz, declaró a Julia Alejandra Somi Ali, autora de la presunta comisión de los delitos Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198 y 203 del CP, imponiéndole la pena de tres años y seis meses de reclusión, disponiendo que en ejecución de Sentencia se establecerá los daños civiles a la víctima
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 426/2016-RA
Sucre, 13 de junio de 2016
Expediente: Santa Cruz 30/2016
Parte Acusadora: Ministerio Publico y otro
Parte Imputada: Julia Alejandra Somi Ali
Delitos: Falsedad Material y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 29 de febrero de 2016, cursante de fs. 155 a 156 vta., Ady Adrián Rosales Carvajal en representación de Roberto Orlando Escobar Cruz, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 4 de 29 de enero de 2016, de fs. 148 a 151, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico y Roberto Orlando Escobar contra Julia Alejandra Somi Ali, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 28/2015 de 2 de octubre (fs. 115 a 117), el Tribunal Decimo Primero de Sentencia de Santa Cruz, declaró a Julia Alejandra Somi Ali, autora de la presunta comisión de los delitos Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198 y 203 del CP, imponiéndole la pena de tres años y seis meses de reclusión, disponiendo que en ejecución de Sentencia se establecerá los daños civiles a la víctima
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 22 de febrero de 2016 (fs
- Del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Reclama que ni el Tribunal de Sentencia ni el Auto de Vista impugnado no
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 22 de febrero de 2016 (fs
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se tiene
- Finalmente, con referencia al tercer motivo, en el que alega que la Sentencia incurrió en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
