En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se tiene
En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se tiene:
Respecto al primer motivo, referido a que el Auto de Vista recurrido no habría considerado ni atendido en torno al agravio de inobservancia de las reglas de procedencia del procedimiento abreviado, en el que el recurrente hubiera formulado oposición fundamentada y solicitado se aplique el procedimiento común. En la especie, el recurrente no ha invocado, ni citado ningún precedente contradictorio, tal cual lo exige el art. 416 del CPP, lo que imposibilita materialmente a este Tribunal a cumplir con su labor de contraste encomendado por ley; en consecuencia, no cumple con los presupuestos requeridos por los arts. 416 y 417 del CPP, por tanto, el motivo resulta inadmisible.
Con relación al segundo motivo, en el que reclama que el Auto de Vista impugnado no habría considerado ni hecho referencia a la oposición fundamentada de la víctima. En el presente agravio, invoca como precedente contradictorio, la Sentencia Constitucional 1066/2010 de 23 de agosto, Resolución que no contiene doctrina legal aplicable, porque contraviene lo dispuesto por el art. 416 del CPP, que establece: “El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores o por la Sala Penal de la Corte Suprema”. (El subrayado es nuestro). Por lo que corresponde determinar su inadmisibilidad
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 22 de febrero de 2016 (fs
- Del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Reclama que ni el Tribunal de Sentencia ni el Auto de Vista impugnado no
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 22 de febrero de 2016 (fs
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se tiene
- Finalmente, con referencia al tercer motivo, en el que alega que la Sentencia incurrió en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
