Finalmente, con referencia al tercer motivo, en el que alega que la Sentencia incurrió en
Finalmente, con referencia al tercer motivo, en el que alega que la Sentencia incurrió en defecto de fundamentación, que la imputada no hubiera reconocido su culpabilidad y renunciado al juicio oral, vulnerando el art. 374 del CPP. En respuesta, en este último motivo, el recurrente denuncia defectos de fundamentación cometidos por el Tribunal de juicio y no refiere ningún agravio en el que haya incurrido el Auto de Vista impugnado, olvidándose que este recurso de casación está dirigido a impugnar Autos de Vista contrarios a otros precedentes y no precisamente Sentencias, conforme el canon establecido por el art. 416 del CPP. En consecuencia, incumple con los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP, por lo que el motivo también deviene en inadmisible
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 22 de febrero de 2016 (fs
- Del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Reclama que ni el Tribunal de Sentencia ni el Auto de Vista impugnado no
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 22 de febrero de 2016 (fs
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se tiene
- Finalmente, con referencia al tercer motivo, en el que alega que la Sentencia incurrió en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
