Ahora bien, respecto al único motivo, se advierte que el recurrente denuncia, previa referencia inextensa
Ahora bien, respecto al único motivo, se advierte que el recurrente denuncia, previa referencia inextensa de antecedentes procesales referidos a la exclusión probatoria solicitada en audiencia de juicio oral, que fue rechazada y cuyos ilegalidades igualmente no habrían sido salvadas por el superior en grado, especificando que en el desarrollo del juicio no pudo producir prueba; toda vez, que el Tribunal de origen sin fundamento legal negó su solicitud de audiencia de inspección ocular en el inmueble de Valle Sánchez-“TERRAACOR”; se limita a denunciar de manera genérica que, el Auto de Vista ahora recurrido únicamente señaló que no puede revalorizar prueba, situación que tilda de anómala; toda vez, que lo que solicitó fue subsanar agravios salvaguardando derechos y garantías vulnerados en un proceso malintencionado donde buscó verificar la existencia o no de la defectuosa valoración de la prueba, invocando el Auto Supremo 472 de 8 de diciembre de 2005; se advierte que, no llega a concretar sobre qué aspectos de todo el relato efectuado, el Tribunal de alzada no habría efectuado un adecuado control para salvaguardar sus derechos y garantías vulnerados
- Por memorial presentado el 16 de marzo de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Carmelo Duri Pereira formuló recurso de apelación restringida
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 10 de marzo de
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al único motivo, se advierte que el recurrente denuncia, previa referencia inextensa
- Entonces, si el recurrente pretende que este Tribunal efectúe un control sobre las decisiones emitidas
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
