Auto Supremo AS/0431/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0431/2016-RA

Fecha: 14-Jun-2016

Entonces, si el recurrente pretende que este Tribunal efectúe un control sobre las decisiones emitidas


Entonces, si el recurrente pretende que este Tribunal efectúe un control sobre las decisiones emitidas por el Tribunal de apelación, con relación a los incidentes de exclusión probatoria solicitados ante el Tribunal de mérito y rechazadas por este, es preciso recordar que, dicha decisión no es recurrible vía casación; por cuanto, los reclamos sobre cuestiones incidentales dilucidadas en el transcurso de la tramitación del proceso penal, conforme prevé el art. 403 numeral 2) del CPP, se tiene como medio impugnatorio el recurso de apelación incidental, de la que surge una decisión definitiva, cuando menos en la vía ordinaria, sin que ello signifique que el recurso de casación sea un medio idóneo para revisar lo resuelto por el Tribunal de alzada; habida cuenta, que la apertura de la competencia de este Tribunal Supremo de Justicia, está delimitada para conocer los reclamos contra Autos de Vista que resuelven apelaciones restringidas contra sentencias y no contra apelaciones sobre cuestiones incidentales, aun denuncien la vulneración de derechos y garantías como en el caso de autos; en consecuencia, el recurso en examen deviene en inadmisible