Por memorial presentado el 16 de marzo de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 431/2016-RA
Sucre, 14 de junio de 2016
Expediente: Santa Cruz 35/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada: Juan Escobar Rojas y otros
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de marzo de 2016, cursante de fs. 1418 a 1424 vta., Carmelo Duri Pereira interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 97 de 6 de noviembre de 2015, de fs. 1407 a 1411, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Juan Escobar Rojas (declarado rebelde), Amalia Rojas de Duri y el recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 431/2016-RA
Sucre, 14 de junio de 2016
Expediente: Santa Cruz 35/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada: Juan Escobar Rojas y otros
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de marzo de 2016, cursante de fs. 1418 a 1424 vta., Carmelo Duri Pereira interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 97 de 6 de noviembre de 2015, de fs. 1407 a 1411, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Juan Escobar Rojas (declarado rebelde), Amalia Rojas de Duri y el recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
- Por memorial presentado el 16 de marzo de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Carmelo Duri Pereira formuló recurso de apelación restringida
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 10 de marzo de
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al único motivo, se advierte que el recurrente denuncia, previa referencia inextensa
- Entonces, si el recurrente pretende que este Tribunal efectúe un control sobre las decisiones emitidas
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
