De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 13/15 de 10 de marzo de 2015 (fs. 1343 a 1345 vta.), el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró al imputado Carmelo Duri Pereira, autor y culpable de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008, imponiéndole la pena de catorce años de privación de libertad, más el pago de trescientos días multa a razón de Bs.- 3 (tres bolivianos) por día, más el pago de costas a favor del Estado fijados en ejecución de sentencia; en cuanto, a la imputada Amalia Rojas de Duri, en cumplimiento a la última parte del art. 76 con relación al 48 de la referida Ley, declaró excepción de sanción penal por haberse demostrado que es esposa del sentenciado, dejándose sin efecto la medidas cautelares de carácter personal y real. Finalmente dispuso confiscar los bienes incautados a favor del Estado, reservando el derecho que le asiste a la esposa exenta de sanción
- Por memorial presentado el 16 de marzo de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Carmelo Duri Pereira formuló recurso de apelación restringida
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 10 de marzo de
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al único motivo, se advierte que el recurrente denuncia, previa referencia inextensa
- Entonces, si el recurrente pretende que este Tribunal efectúe un control sobre las decisiones emitidas
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
