Auto Supremo AS/0438/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0438/2016-RA

Fecha: 14-Jun-2016

Asimismo, argumenta sobre el principio de seguridad jurídica, citando la SC 391/2003-R de 26 de


II.2. Adhesión al recurso de casación por parte del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija.

Previa cita del art. 395 del CPP, para justificar su adhesión, denuncia vulneración al debido proceso en su vertiente de la falta de motivación, la seguridad jurídica y tutela judicial efectiva, infringiendo el inc. 5) del art. 370 del CPP, al alegar la inobservancia del art. 351 del CPP, porque el Tribunal de Sentencia no dio lugar a la solicitud de suspensión ante la no presencia de los testigos de cargo; cita las Sentencias Constitucionales (SSCC) 0902/2010-R y 1756/2011, 0999/2003-R, 0086/2010-R, 0223/2010 y 1439/2013, que funda el debido proceso en su triple dimensión y entre estos al derecho de la debida motivación, sustentando su argumento con los Autos Supremos 410 de 20 de octubre de 2006, 086 de 18 de marzo de 2008, refiriendo a la debida fundamentación; concluyendo que la Resolución impugnada debió estar debidamente motivada, tomando en cuenta los métodos de interpretación; sin embargo, el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación al igual que la Sentencia la cual inobserva el art. 335 inc. 1) del CPP.

Asimismo, argumenta sobre el principio de seguridad jurídica, citando la SC 391/2003-R de 26 de Marzo, 48/2005 de 18 de enero, 0096/2012, principio vinculado al debido proceso en lo referente a la debida fundamentación que no fue cumplido; el derecho a la tutela judicial efectiva citando las SSCC 104412003-R de 22 de julio y 1496/2005-R de 22 de noviembre, refiriendo que la Gobernación del Departamento de Tarija, no pudo introducir a uno de los testigos esenciales, habiéndosele limitado a hacer prevalecer su derecho, por inobservancia del art. 335 inc. 1) del CPP