Asimismo, argumenta sobre el principio de seguridad jurídica, citando la SC 391/2003-R de 26 de
II.2. Adhesión al recurso de casación por parte del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija.
Previa cita del art. 395 del CPP, para justificar su adhesión, denuncia vulneración al debido proceso en su vertiente de la falta de motivación, la seguridad jurídica y tutela judicial efectiva, infringiendo el inc. 5) del art. 370 del CPP, al alegar la inobservancia del art. 351 del CPP, porque el Tribunal de Sentencia no dio lugar a la solicitud de suspensión ante la no presencia de los testigos de cargo; cita las Sentencias Constitucionales (SSCC) 0902/2010-R y 1756/2011, 0999/2003-R, 0086/2010-R, 0223/2010 y 1439/2013, que funda el debido proceso en su triple dimensión y entre estos al derecho de la debida motivación, sustentando su argumento con los Autos Supremos 410 de 20 de octubre de 2006, 086 de 18 de marzo de 2008, refiriendo a la debida fundamentación; concluyendo que la Resolución impugnada debió estar debidamente motivada, tomando en cuenta los métodos de interpretación; sin embargo, el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación al igual que la Sentencia la cual inobserva el art. 335 inc. 1) del CPP.
Asimismo, argumenta sobre el principio de seguridad jurídica, citando la SC 391/2003-R de 26 de Marzo, 48/2005 de 18 de enero, 0096/2012, principio vinculado al debido proceso en lo referente a la debida fundamentación que no fue cumplido; el derecho a la tutela judicial efectiva citando las SSCC 104412003-R de 22 de julio y 1496/2005-R de 22 de noviembre, refiriendo que la Gobernación del Departamento de Tarija, no pudo introducir a uno de los testigos esenciales, habiéndosele limitado a hacer prevalecer su derecho, por inobservancia del art. 335 inc. 1) del CPP
- Por memorial presentado el 10 de diciembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, la representante del Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida
- c) El 03 de diciembre de 2013 (fs
- Previa transcripción de los puntos II
- Asimismo, argumenta sobre el principio de seguridad jurídica, citando la SC 391/2003-R de 26 de
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- En el caso de autos, se establece que el 3 de diciembre de 2013, fueron
- En el caso del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, el 29 de agosto de 2014,
- V.1. Recurso de casación del Ministerio Público
- El Ministerio Público, de manera confusa, por cuanto denota una falta total de coherencia en
- Por otro lado, la denuncia genérica de lesión de derechos y garantías, así como la
- V.2. Adhesión al recurso de casación por parte del Gobierno Autónomo del Departamento de Tarija
- De los antecedentes se establece que el Gobierno Autónomo de Departamento de Tarija, en su
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
