De los antecedentes se establece que el Gobierno Autónomo de Departamento de Tarija, en su
De los antecedentes se establece que el Gobierno Autónomo de Departamento de Tarija, en su condición de acusador particular contra los acusados, habiendo sido notificados con el Auto de Vista impugnado el 03 de diciembre de 2013; el 29 de agosto de 2014, se adhiere al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público, en base a los fundamentos expuestos y principalmente en aplicación del art. 395 del CP. Al respecto, la parte recurrente debe tener en cuenta, que si bien el art. 395 del CPP, posibilita a quien tenga derecho a recurrir, adherirse fundamentadamente al recurso concedido a cualquiera de las partes, esta posibilidad puede hacerse efectiva dentro del periodo de emplazamiento, que sólo ha sido regulado por el legislador respecto a los recursos de apelación incidental y restringida, conforme se advierte de las disposiciones legales contenidas en los arts. 405 y 409 del CPP, sin que exista similar regulación en cuanto al recurso de casación, cuyo trámite no establece emplazamiento alguno, lo cual determina la imposibilidad de adhesión a un recurso de casación formulado; criterio que fue asumido anteriormente por este Tribunal, mediante Auto Supremo 207/2012 de 9 de agosto, que precisó: "De los preceptos anotados, se desprende que el recurso de casación no contempla la adhesión como parte de su procedimiento, pues no existe un periodo de emplazamiento, periodo legal establecido para las adhesiones contempladas en la normativa procesal penal, como es el caso de la apelación incidental (tres días) y la apelación restringida (diez días)", motivo por el cual resulta inadmisible
- Por memorial presentado el 10 de diciembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, la representante del Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida
- c) El 03 de diciembre de 2013 (fs
- Previa transcripción de los puntos II
- Asimismo, argumenta sobre el principio de seguridad jurídica, citando la SC 391/2003-R de 26 de
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- En el caso de autos, se establece que el 3 de diciembre de 2013, fueron
- En el caso del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, el 29 de agosto de 2014,
- V.1. Recurso de casación del Ministerio Público
- El Ministerio Público, de manera confusa, por cuanto denota una falta total de coherencia en
- Por otro lado, la denuncia genérica de lesión de derechos y garantías, así como la
- V.2. Adhesión al recurso de casación por parte del Gobierno Autónomo del Departamento de Tarija
- De los antecedentes se establece que el Gobierno Autónomo de Departamento de Tarija, en su
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
