Auto Supremo AS/0438/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0438/2016-RA

Fecha: 14-Jun-2016

De los antecedentes se establece que el Gobierno Autónomo de Departamento de Tarija, en su


De los antecedentes se establece que el Gobierno Autónomo de Departamento de Tarija, en su condición de acusador particular contra los acusados, habiendo sido notificados con el Auto de Vista impugnado el 03 de diciembre de 2013; el 29 de agosto de 2014, se adhiere al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público, en base a los fundamentos expuestos y principalmente en aplicación del art. 395 del CP. Al respecto, la parte recurrente debe tener en cuenta, que si bien el art. 395 del CPP, posibilita a quien tenga derecho a recurrir, adherirse fundamentadamente al recurso concedido a cualquiera de las partes, esta posibilidad puede hacerse efectiva dentro del periodo de emplazamiento, que sólo ha sido regulado por el legislador respecto a los recursos de apelación incidental y restringida, conforme se advierte de las disposiciones legales contenidas en los arts. 405 y 409 del CPP, sin que exista similar regulación en cuanto al recurso de casación, cuyo trámite no establece emplazamiento alguno, lo cual determina la imposibilidad de adhesión a un recurso de casación formulado; criterio que fue asumido anteriormente por este Tribunal, mediante Auto Supremo 207/2012 de 9 de agosto, que precisó: "De los preceptos anotados, se desprende que el recurso de casación no contempla la adhesión como parte de su procedimiento, pues no existe un periodo de emplazamiento, periodo legal establecido para las adhesiones contempladas en la normativa procesal penal, como es el caso de la apelación incidental (tres días) y la apelación restringida (diez días)", motivo por el cual resulta inadmisible