Por memorial presentado el 10 de diciembre de 2013, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO N° 438/2016-RA
Sucre, 14 de junio de 2016
Expediente: Tarija 29/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Eduardo Salvatierra Balcázar y otros
Delitos: Robo Agravado y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 10 de diciembre de 2013, cursante de fs. 354 y 355 vta., el representante del Ministerio Público y la adhesión a la misma por parte de los Asesores Legales del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija de fs. 364 a 368 vta., interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 68/2013 de 22 de noviembre, de fs. 346 a 348, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la entonces Prefectura del Departamento de Tarija contra Eduardo Salvatierra Balcázar, Ramiro Germán Estrada Castro y José Luis Vedia Tejerina por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Asociación Delictuosa y Encubrimiento, previstos y sancionados por los arts. 332 incs. 1), 2) y 5); 132 y 171 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO N° 438/2016-RA
Sucre, 14 de junio de 2016
Expediente: Tarija 29/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Eduardo Salvatierra Balcázar y otros
Delitos: Robo Agravado y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 10 de diciembre de 2013, cursante de fs. 354 y 355 vta., el representante del Ministerio Público y la adhesión a la misma por parte de los Asesores Legales del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija de fs. 364 a 368 vta., interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 68/2013 de 22 de noviembre, de fs. 346 a 348, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la entonces Prefectura del Departamento de Tarija contra Eduardo Salvatierra Balcázar, Ramiro Germán Estrada Castro y José Luis Vedia Tejerina por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Asociación Delictuosa y Encubrimiento, previstos y sancionados por los arts. 332 incs. 1), 2) y 5); 132 y 171 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 10 de diciembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, la representante del Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida
- c) El 03 de diciembre de 2013 (fs
- Previa transcripción de los puntos II
- Asimismo, argumenta sobre el principio de seguridad jurídica, citando la SC 391/2003-R de 26 de
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- En el caso de autos, se establece que el 3 de diciembre de 2013, fueron
- En el caso del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, el 29 de agosto de 2014,
- V.1. Recurso de casación del Ministerio Público
- El Ministerio Público, de manera confusa, por cuanto denota una falta total de coherencia en
- Por otro lado, la denuncia genérica de lesión de derechos y garantías, así como la
- V.2. Adhesión al recurso de casación por parte del Gobierno Autónomo del Departamento de Tarija
- De los antecedentes se establece que el Gobierno Autónomo de Departamento de Tarija, en su
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
