Auto Supremo AS/0438/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0438/2016-RA

Fecha: 14-Jun-2016

Previa transcripción de los puntos II


II.DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN Y LA ADHESIÓN

II.1. Recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público.

Previa transcripción de los puntos II.1 y II.2 del Auto de Vista recurrido y III de la Sentencia, y referencia del art. 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP), asegura que el Tribunal “a quo” vulneró la ley sustantiva penal, arts. 332 inc. 1) y 2), 171 y 132, por falta de motivación en el fallo al confirmar la Sentencia, cuando lo que correspondía era cumplir la previsión del art. 124 del CPP, para asegurar la efectividad de una amplia gama de derechos constitucionales. Asimismo, argumenta que la fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimiento de las partes, haciendo alusión al art. 370 inc. 5) del Código adjetivo penal, que el vicio de incongruencia puede entrañar una verdadera denegación del derecho a la tutela judicial efectiva, siempre y cuando la desviación sea de tal naturaleza que suponga una modificación sustancial de los términos en los que fueron planteados los términos de los recursos, que el juicio sobre la congruencia de la resolución judicial precisa de la confrontación entre su parte dispositiva y el objeto del recurso delimitado por el petitum, citando al efecto el art. 398 del Código aludido. Argumenta que del análisis de ambos fallos, evidencia una clara contradicción en que el Tribunal de Sentencia, por unanimidad de votos, haya declarado a los imputados, absueltos de pena y culpa de los delitos de Robo Agravado y Asociación Delictuosa, habiendo el Tribunal de alzada, interpretado que no se encuentra en condiciones de cambiar la situación jurídica de absueltos a culpables o a la inversa, por no tener facultades de revalorización de la prueba y por la imposibilidad material de aplicación del principio de inmediación, para declarar sin lugar el recurso de apelación restringida y confirmar en su integridad la Sentencia recurrida