Previa transcripción de los puntos II
II.DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN Y LA ADHESIÓN
II.1. Recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público.
Previa transcripción de los puntos II.1 y II.2 del Auto de Vista recurrido y III de la Sentencia, y referencia del art. 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP), asegura que el Tribunal “a quo” vulneró la ley sustantiva penal, arts. 332 inc. 1) y 2), 171 y 132, por falta de motivación en el fallo al confirmar la Sentencia, cuando lo que correspondía era cumplir la previsión del art. 124 del CPP, para asegurar la efectividad de una amplia gama de derechos constitucionales. Asimismo, argumenta que la fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimiento de las partes, haciendo alusión al art. 370 inc. 5) del Código adjetivo penal, que el vicio de incongruencia puede entrañar una verdadera denegación del derecho a la tutela judicial efectiva, siempre y cuando la desviación sea de tal naturaleza que suponga una modificación sustancial de los términos en los que fueron planteados los términos de los recursos, que el juicio sobre la congruencia de la resolución judicial precisa de la confrontación entre su parte dispositiva y el objeto del recurso delimitado por el petitum, citando al efecto el art. 398 del Código aludido. Argumenta que del análisis de ambos fallos, evidencia una clara contradicción en que el Tribunal de Sentencia, por unanimidad de votos, haya declarado a los imputados, absueltos de pena y culpa de los delitos de Robo Agravado y Asociación Delictuosa, habiendo el Tribunal de alzada, interpretado que no se encuentra en condiciones de cambiar la situación jurídica de absueltos a culpables o a la inversa, por no tener facultades de revalorización de la prueba y por la imposibilidad material de aplicación del principio de inmediación, para declarar sin lugar el recurso de apelación restringida y confirmar en su integridad la Sentencia recurrida
- Por memorial presentado el 10 de diciembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, la representante del Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida
- c) El 03 de diciembre de 2013 (fs
- Previa transcripción de los puntos II
- Asimismo, argumenta sobre el principio de seguridad jurídica, citando la SC 391/2003-R de 26 de
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- En el caso de autos, se establece que el 3 de diciembre de 2013, fueron
- En el caso del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, el 29 de agosto de 2014,
- V.1. Recurso de casación del Ministerio Público
- El Ministerio Público, de manera confusa, por cuanto denota una falta total de coherencia en
- Por otro lado, la denuncia genérica de lesión de derechos y garantías, así como la
- V.2. Adhesión al recurso de casación por parte del Gobierno Autónomo del Departamento de Tarija
- De los antecedentes se establece que el Gobierno Autónomo de Departamento de Tarija, en su
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
