Auto Supremo AS/0438/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0438/2016-RA

Fecha: 14-Jun-2016

El Ministerio Público, de manera confusa, por cuanto denota una falta total de coherencia en


El Ministerio Público, de manera confusa, por cuanto denota una falta total de coherencia en sus fundamentos, argumentó, que el Tribunal de origen vulneró la ley sustantiva prevista en los arts. 332 incs. 1) y 2); 171 y 132 del CP, que habría sido confirmada por el Tribunal de alzada, haciendo alusión a partes del propio Auto de Vista así como de la Sentencia, aludiendo a que la Resolución de alzada, denota falta de motivación, citando al efecto el art. 124 del CPP y el art. 370 inc. 5) del CPP. Asimismo, de manera genérica, efectúa una descripción de los defectos en la fundamentación de las Resoluciones, haciendo mención al vicio de incongruencia, que vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, y al art. 398 del CPP, para después efectuar una descripción de la parte dispositiva de la Sentencia, en la que se declaró a los imputados absueltos de los tipos penales endilgados; y, de los fundamentos contenidos en el Auto de Vista, que dieron lugar a declarar sin lugar el recurso de apelación del Ministerio Público y confirmar la sentencia. Al efecto, se constata que el recurrente con total falta de técnica recursiva, por cuanto se dedica a hacer una mera transcripción de la Resolución impugnada y de la Sentencia, manifestando criterios subjetivos sin relacionarlos con el contenido del Auto de Vista recurrido, omite invocar precedente contradictorio alguno, tal cual exige el art. 416 del CPP; en consecuencia, soslaya su obligación de explicar de manera clara y precisa las razones por las cuales el Tribunal de alzada habría contradicho precedente aplicable a su caso; falencia aspecto que a este Tribunal no le permite materialmente cumplir con su labor de contraste encomendada por ley, debido a que el recurso de casación es una institución procesal de puro derecho, extraordinario y limitado, no así una tercera instancia, destinado primordialmente a efectuar la unificación de la jurisprudencia en materia penal, de ahí la exigencia de la invocación de precedentes contradictorios al fallo emitido por los de alzada