El Ministerio Público, de manera confusa, por cuanto denota una falta total de coherencia en
El Ministerio Público, de manera confusa, por cuanto denota una falta total de coherencia en sus fundamentos, argumentó, que el Tribunal de origen vulneró la ley sustantiva prevista en los arts. 332 incs. 1) y 2); 171 y 132 del CP, que habría sido confirmada por el Tribunal de alzada, haciendo alusión a partes del propio Auto de Vista así como de la Sentencia, aludiendo a que la Resolución de alzada, denota falta de motivación, citando al efecto el art. 124 del CPP y el art. 370 inc. 5) del CPP. Asimismo, de manera genérica, efectúa una descripción de los defectos en la fundamentación de las Resoluciones, haciendo mención al vicio de incongruencia, que vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, y al art. 398 del CPP, para después efectuar una descripción de la parte dispositiva de la Sentencia, en la que se declaró a los imputados absueltos de los tipos penales endilgados; y, de los fundamentos contenidos en el Auto de Vista, que dieron lugar a declarar sin lugar el recurso de apelación del Ministerio Público y confirmar la sentencia. Al efecto, se constata que el recurrente con total falta de técnica recursiva, por cuanto se dedica a hacer una mera transcripción de la Resolución impugnada y de la Sentencia, manifestando criterios subjetivos sin relacionarlos con el contenido del Auto de Vista recurrido, omite invocar precedente contradictorio alguno, tal cual exige el art. 416 del CPP; en consecuencia, soslaya su obligación de explicar de manera clara y precisa las razones por las cuales el Tribunal de alzada habría contradicho precedente aplicable a su caso; falencia aspecto que a este Tribunal no le permite materialmente cumplir con su labor de contraste encomendada por ley, debido a que el recurso de casación es una institución procesal de puro derecho, extraordinario y limitado, no así una tercera instancia, destinado primordialmente a efectuar la unificación de la jurisprudencia en materia penal, de ahí la exigencia de la invocación de precedentes contradictorios al fallo emitido por los de alzada
- Por memorial presentado el 10 de diciembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, la representante del Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida
- c) El 03 de diciembre de 2013 (fs
- Previa transcripción de los puntos II
- Asimismo, argumenta sobre el principio de seguridad jurídica, citando la SC 391/2003-R de 26 de
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- En el caso de autos, se establece que el 3 de diciembre de 2013, fueron
- En el caso del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, el 29 de agosto de 2014,
- V.1. Recurso de casación del Ministerio Público
- El Ministerio Público, de manera confusa, por cuanto denota una falta total de coherencia en
- Por otro lado, la denuncia genérica de lesión de derechos y garantías, así como la
- V.2. Adhesión al recurso de casación por parte del Gobierno Autónomo del Departamento de Tarija
- De los antecedentes se establece que el Gobierno Autónomo de Departamento de Tarija, en su
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
