En consecuencia, teniendo precisados el motivo de casación, a los fines de establecer el cumplimiento
En consecuencia, teniendo precisados el motivo de casación, a los fines de establecer el cumplimiento o no de los requisitos de formalidad del recurso motivo de Autos, es de tener presente que la labor de este Tribunal Supremo de Justicia se encuentra restringida a efectuar un control eminentemente de derecho sobre el contenido y lo resuelto en el Auto de Vista cuestionado, siempre en correlación a las actuaciones realizadas por el Tribunal de alzada, así se desprende de lo establecido en los arts. 416 y 417 del CPP, referidos a la procedencia y requisitos indispensables que viabilizan la admisibilidad del recurso de casación; en los que se dispone que este medio de impugnación procede para refutar Autos de Vista dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia, y Autos Supremos dictados por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud a lo cual, corresponde a quien recurre de casación, motivar en términos claros y precisos la supuesta contradicción entre los argumentos del Auto de Vista y los contenidos en el precedente contradictorio invocado, caso no acontecido en los recursos motivo de análisis pues, los recurrentes si bien efectuaron la invocación de precedentes contradictorios se observa que se limitaron a la simple cita o en su caso realizar una pequeña referencia de lo que establecerían, sin efectuar la precisión y contraste de los argumentos expuestos en las resoluciones invocadas y que resulten contrarios con los argumentos establecidos en el Auto de Vista recurrido que además, ni siquiera se procedió a señalar cuales los aspectos que no fueron debidamente fundamentados o en su caso cuales los argumentos que fueron pronunciados fuera de los agravios expresados en los recursos de apelación restringida, estableciéndose que la sola cita de los precedentes contradictorios no acreditan el cumplimiento del requisito previsto en el previsto en el art. 417 del CPP; concluyéndose que la formulación de los recursos resultan genéricos e impreciso, en consecuencia las falencias observadas precedentemente hacen que este Tribunal de casación no pueda establecer con claridad cuáles las contradicciones se pretende sean resueltas en el fondo, deviniendo en consecuencia la declaratoria de inadmisibilidad de los recursos motivo de análisis
- Para evitar reiteraciones innecesarias al ser coincidentes en cuanto al agravio denunciado por los recurrentes
- Los recurrentes señalan que la doctrina legal sentada por el máximo Tribunal de justicia va
- Concluyen que el Auto de Vista impugnado es contradictorio con los Autos Supremos 166 de
- El art
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que en cuanto a Rolando Navarro Martínez el
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se tiene
- En consecuencia, teniendo precisados el motivo de casación, a los fines de establecer el cumplimiento
- Finalmente las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser suplidas de oficio
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
