Los recurrentes señalan que la doctrina legal sentada por el máximo Tribunal de justicia va
Los recurrentes señalan que la doctrina legal sentada por el máximo Tribunal de justicia va en el sentido de declarar la admisibilidad del recurso de casación al existir la evidencia de violaciones flagrantes al debido proceso, defecto absolutos insubsanables en el Auto de Vista recurrido y a derechos fundamentales como determina los arts. 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), caso en el que de oficio dicho Tribunal debe ingresar, resolver el recurso de casación, para enmendar dichos actos y reencaminar el debido proceso
- Para evitar reiteraciones innecesarias al ser coincidentes en cuanto al agravio denunciado por los recurrentes
- Los recurrentes señalan que la doctrina legal sentada por el máximo Tribunal de justicia va
- Concluyen que el Auto de Vista impugnado es contradictorio con los Autos Supremos 166 de
- El art
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que en cuanto a Rolando Navarro Martínez el
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se tiene
- En consecuencia, teniendo precisados el motivo de casación, a los fines de establecer el cumplimiento
- Finalmente las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser suplidas de oficio
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
