En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se tiene
En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se tiene:
En cuanto al único motivo de casación traído por ambos recurrentes, en el que se alega que el Auto de Vista recurrido fue emitido sin la debida fundamentación y motivación exigida para las resoluciones judiciales y establecida en las Sentencias Constitucionales 0100/2013 de 17 de enero y 683/2013 de 3 de junio, además de ser contradictorios a los Autos Supremos 166 de 12 de mayo de 2005, 316 de 28 de agosto de 2006, 30 de 26 de enero de 2007, 73 de 10 de febrero de 2004, 418 de 10 de octubre de 2006, 479 de 8 de diciembre de 2005, 349 de 28 de agosto de 2006, 244 de 7 de marzo de 2007, 114 de 20 de abril de 2006, 128 de 6 de marzo de 2008 y 67 de 27 de enero de 2006 y Auto de Vista 17/06 dictado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca
- Para evitar reiteraciones innecesarias al ser coincidentes en cuanto al agravio denunciado por los recurrentes
- Los recurrentes señalan que la doctrina legal sentada por el máximo Tribunal de justicia va
- Concluyen que el Auto de Vista impugnado es contradictorio con los Autos Supremos 166 de
- El art
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que en cuanto a Rolando Navarro Martínez el
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se tiene
- En consecuencia, teniendo precisados el motivo de casación, a los fines de establecer el cumplimiento
- Finalmente las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser suplidas de oficio
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
