Finalmente las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser suplidas de oficio
Finalmente las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser suplidas de oficio ni con la mera referencia de vulneración al debido proceso que constituye la existencia de defectos absolutos, pues a efectos de ingresar al fondo del agravio vía flexibilización, los recurrentes tenían la obligación de cumplir con los presupuestos explicados en el acápite III de esta Resolución, mismos que fueron completamente omitidos, pues a más de proceder a citar Sentencias Constitucionales que por mandato del art. 416 del CPP no se constituyen en precedentes contradictorios en un recuso de casación, y como resultado de la deficiencia antes descrita, de ninguna manera precisa cuál su relación con lo resuelto por el Tribunal de alzada al no establecer cuál los agravios no resueltos de manera motivada, en consecuencia, genera que el recurso resulte inadmisible, aun acudiendo a los criterios de flexibilización
- Para evitar reiteraciones innecesarias al ser coincidentes en cuanto al agravio denunciado por los recurrentes
- Los recurrentes señalan que la doctrina legal sentada por el máximo Tribunal de justicia va
- Concluyen que el Auto de Vista impugnado es contradictorio con los Autos Supremos 166 de
- El art
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que en cuanto a Rolando Navarro Martínez el
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se tiene
- En consecuencia, teniendo precisados el motivo de casación, a los fines de establecer el cumplimiento
- Finalmente las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser suplidas de oficio
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
