Para evitar reiteraciones innecesarias al ser coincidentes en cuanto al agravio denunciado por los recurrentes
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 442/2016-RA
Sucre, 14 de junio de 2016
Expediente: Tarija 33/2016
Parte Acusadora: Ministerio Publico y otro
Parte Imputada: Rolando Navarro Martínez
Delito: Desobediencia a Resoluciones en Procesos de Hábeas Corpus y Amparo Constitucional.
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 6 y 18 de abril de 2016, cursantes de fs. 1351 a 1355 y 1359 a 1363, Rolando Navarro Martínez y Juan Carlos Ortega López, respectivamente, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 42/2016 de 18 de marzo, de fs. 1344 a 1348 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Eugenio Bravo contra Elmer Jesús Flores Márquez, Sofía Velásquez Velásquez, Esperanza López Aguanta de Gómez, Mario Acuña Fernández y los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Desobediencia a Resoluciones en Procesos de Hábeas Corpus y Amparo Constitucional, previsto y sancionado por el art. 179 bis del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 68/2015 de 19 de octubre (fs. 1125 a 1140), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Rolando Navarro Martínez, Juan Carlos Ortega Ramírez y Elmer Jesús Flores Márquez, autores de la comisión del delito de Desobediencia a Resolución de Hábeas Corpus y Amparo Constitucional, previsto y sancionado en el art. 179 bis del CP, imponiéndoles la pena de dos años de reclusión. Respecto de Sofía Velásquez Velásquez, Esperanza López Aguanta y Mario Acuña Fernández, se los declaró absueltos de culpa y pena del delito acusado.
b) Contra la mencionada Sentencia, el representante del Ministerio Público (fs.1149 a 1164 vta.), el imputado Rolando Navarro Martínez (fs. 1226 a 1235 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, además de la adhesión de Juan Carlos Ortega López (fs. 1311), resueltos por el Auto de Vista 42/2016 de 18 de marzo (fs. 1344 a 1348 y vta.), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar los recursos de apelación restringida confirmando la Sentencia en su integridad.
c) El 30 de marzo y el 19 de abril del 2016 (fs. 1349 y 1357), fueron notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista y el 6 y 18 de abril del mismo año, interpusieron recurso de casación, que es motivo del presente análisis de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
Para evitar reiteraciones innecesarias al ser coincidentes en cuanto al agravio denunciado por los recurrentes se procese a efectuar la descripción del motivo de manera conjunta:
Tanto rolando Navarro Martínez como Juan Carlos Ortega López, denuncian la violación al debido proceso por falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista recurrido ya que del mismo se establecerían conclusiones subjetivas, efectuando para el efecto la transcripción de un fragmento de la Sentencia Constitucional 0100/2013 de 17 de enero, expresando que en cuando a los referido por esta Sentencia se establecería que las conclusiones de los vocales de la Sala Penal Segunda lesionan su derecho a la motivación, violando el principio de interdicción de la arbitrariedad de razonabilidad y el principio de congruencia, procediendo a desarrollar lo que se entiende por cada uno se estos, expresando en lo que corresponde a la congruencia que el Auto de Vista 42/2016, enumeró los agravios denunciados en las apelaciones; empero, resolvió cuestiones que ni si quiera fueron alegados como agravios, citando la Sentencia Constitucional 683/2013 de 3 de junio de 2013, alegando que en Auto de Vista recurrido no existe ninguno de los elementos señalados en la referida Sentencia Constitucional, por el contrario denotaría apreciaciones genéricas
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 442/2016-RA
Sucre, 14 de junio de 2016
Expediente: Tarija 33/2016
Parte Acusadora: Ministerio Publico y otro
Parte Imputada: Rolando Navarro Martínez
Delito: Desobediencia a Resoluciones en Procesos de Hábeas Corpus y Amparo Constitucional.
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 6 y 18 de abril de 2016, cursantes de fs. 1351 a 1355 y 1359 a 1363, Rolando Navarro Martínez y Juan Carlos Ortega López, respectivamente, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 42/2016 de 18 de marzo, de fs. 1344 a 1348 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Eugenio Bravo contra Elmer Jesús Flores Márquez, Sofía Velásquez Velásquez, Esperanza López Aguanta de Gómez, Mario Acuña Fernández y los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Desobediencia a Resoluciones en Procesos de Hábeas Corpus y Amparo Constitucional, previsto y sancionado por el art. 179 bis del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 68/2015 de 19 de octubre (fs. 1125 a 1140), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Rolando Navarro Martínez, Juan Carlos Ortega Ramírez y Elmer Jesús Flores Márquez, autores de la comisión del delito de Desobediencia a Resolución de Hábeas Corpus y Amparo Constitucional, previsto y sancionado en el art. 179 bis del CP, imponiéndoles la pena de dos años de reclusión. Respecto de Sofía Velásquez Velásquez, Esperanza López Aguanta y Mario Acuña Fernández, se los declaró absueltos de culpa y pena del delito acusado.
b) Contra la mencionada Sentencia, el representante del Ministerio Público (fs.1149 a 1164 vta.), el imputado Rolando Navarro Martínez (fs. 1226 a 1235 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, además de la adhesión de Juan Carlos Ortega López (fs. 1311), resueltos por el Auto de Vista 42/2016 de 18 de marzo (fs. 1344 a 1348 y vta.), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar los recursos de apelación restringida confirmando la Sentencia en su integridad.
c) El 30 de marzo y el 19 de abril del 2016 (fs. 1349 y 1357), fueron notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista y el 6 y 18 de abril del mismo año, interpusieron recurso de casación, que es motivo del presente análisis de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
Para evitar reiteraciones innecesarias al ser coincidentes en cuanto al agravio denunciado por los recurrentes se procese a efectuar la descripción del motivo de manera conjunta:
Tanto rolando Navarro Martínez como Juan Carlos Ortega López, denuncian la violación al debido proceso por falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista recurrido ya que del mismo se establecerían conclusiones subjetivas, efectuando para el efecto la transcripción de un fragmento de la Sentencia Constitucional 0100/2013 de 17 de enero, expresando que en cuando a los referido por esta Sentencia se establecería que las conclusiones de los vocales de la Sala Penal Segunda lesionan su derecho a la motivación, violando el principio de interdicción de la arbitrariedad de razonabilidad y el principio de congruencia, procediendo a desarrollar lo que se entiende por cada uno se estos, expresando en lo que corresponde a la congruencia que el Auto de Vista 42/2016, enumeró los agravios denunciados en las apelaciones; empero, resolvió cuestiones que ni si quiera fueron alegados como agravios, citando la Sentencia Constitucional 683/2013 de 3 de junio de 2013, alegando que en Auto de Vista recurrido no existe ninguno de los elementos señalados en la referida Sentencia Constitucional, por el contrario denotaría apreciaciones genéricas
- Para evitar reiteraciones innecesarias al ser coincidentes en cuanto al agravio denunciado por los recurrentes
- Los recurrentes señalan que la doctrina legal sentada por el máximo Tribunal de justicia va
- Concluyen que el Auto de Vista impugnado es contradictorio con los Autos Supremos 166 de
- El art
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que en cuanto a Rolando Navarro Martínez el
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se tiene
- En consecuencia, teniendo precisados el motivo de casación, a los fines de establecer el cumplimiento
- Finalmente las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser suplidas de oficio
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
