En el caso de autos, se establece que en cuanto a Rolando Navarro Martínez el
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, se establece que en cuanto a Rolando Navarro Martínez el 30 de marzo 2016 (fs. 1349), fue notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado y el 6 de abril del mismo año, interpuso recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, cumpliendo con el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP. Con relación a Juan Carlos Ortega López, el 12 de abril de 2016 (fs. 1357), fue notificado el recurrente con el Auto de Vista recurrido y 18 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación, acreditándose de igual manera el cumplimiento en cuanto a este requisito
- Para evitar reiteraciones innecesarias al ser coincidentes en cuanto al agravio denunciado por los recurrentes
- Los recurrentes señalan que la doctrina legal sentada por el máximo Tribunal de justicia va
- Concluyen que el Auto de Vista impugnado es contradictorio con los Autos Supremos 166 de
- El art
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que en cuanto a Rolando Navarro Martínez el
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se tiene
- En consecuencia, teniendo precisados el motivo de casación, a los fines de establecer el cumplimiento
- Finalmente las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser suplidas de oficio
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
