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    Auto Supremo AS/0464/2016-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0464/2016-RRC

    Fecha: 24-Jun-2016

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • I.1. Antecedentes
    • a) Por Sentencia 28 de 03 de septiembre de 2009 (fs
    • b) Contra la mencionada Sentencia, el acusado Julio Cesar López Aponte solicita complementación y
    • I.1.1.Motivo del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 412/2016-RA de 17 de 24
    • El recurrente solicito se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, estableciendo la doctrina
    • I.2. Admisión del recurso
    • Concluida la audiencia de juicio oral, el Tribunal Quinto de Sentencia de la entonces Corte
    • En el acápite de los hechos probados y no probados se señaló que, no se
    • II.2. De la petición de Complementación y enmienda
    • Una vez notificado el co procesado Julio Cesar Aponte con la Sentencia el 15 de
    • II.3. De la apelación restringida
    • Notificado el Ministerio Público con la Sentencia el 16 de septiembre de 2009, interpuso apelación
    • II.4.Del Auto de Vista impugnado
    • Radicado el recurso ante la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito
    • El Auto Supremo 020/2012-RRC de 14 de febrero, diáfanamente ha establecido que “Las disposiciones contenidas
    • Este aspecto resulta de trascendencia, habida cuenta que en el caso de que la sentencia
    • Asimismo, debe considerarse que la resolución que se emita como emergencia de una solicitud de
    • Ahora bien, la notificación con esa resolución determina el inicio del cómputo del plazo para
    • Este entendimiento asumido por este Tribunal encargado de desarrollar la interpretación de la legalidad ordinaria,
    • Conforme lo señalado, queda establecido que el plazo para la interposición de un recurso de
    • III.2.Análisis sobre el caso concreto
    • Respecto a la denuncia central por el Ministerio Público en sentido que el Tribunal de
    • Ahora bien, para el análisis del presente motivo será preciso partir de las notificaciones con
    • Emitida la Sentencia 28 de 3 de septiembre de 2009, se procedió a la notificación
    • Ante ello el Tribunal de alzada mediante Auto de Vista 154 de 10 de diciembre
    • Así establecido la problemática, la afirmación realizada por el Ministerio Público resulta cierta por los
    • En coherencia con ello, la amplia jurisprudencia en aplicación del principio de favorabilidad y de
    • Por ello, al haber resuelto el Tribunal de alzada la extemporaneidad de la presentación de
    • Para fines del art
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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