Asimismo, debe considerarse que la resolución que se emita como emergencia de una solicitud de
Por otra parte, una vez remitidas las actuaciones ante el Tribunal de alzada, éste debe garantizar que las personas sometidas a proceso, puedan ejercitar los derechos que la ley les otorga, debiendo convocar a audiencia pública en los supuestos de que se haya ofrecido prueba o sea haya solicitado expresamente conforme prevé el art. 411 del CPP, en la que se aplican las reglas del juicio oral en lo que le sea pertinente conforme a la previsión del art. 412 del referido Código, pero tomando en cuenta que dicha actuación tiene la finalidad de dar la oportunidad a las partes a exponer sus posiciones y ejercitando el principio de igualdad y el contradictorio, escucharlas en sus respectivas posturas, pudiendo incluso el Tribunal, concluida la última intervención interrogar libremente conforme prevé el artículo citado, sin que el ejercicio de esa potestad implique prejuzgamiento”. (Resaltado nuestro)
Asimismo, debe considerarse que la resolución que se emita como emergencia de una solicitud de complementación y enmienda, forma parte de la Resolución principal y como efecto legal, pospone el plazo para la interposición de los demás recursos ordinarios previstos en el Código Procesal Penal, corriendo el plazo para interponer la apelación restringida al día siguiente de que fuera notificada con dicha resolución de complementación y enmienda; en ese entendido el Auto Supremo 152/2012-RCC de 5 de julio, emitió la siguiente doctrinal legal, que “Una vez emitida la sentencia por parte del Juez o Tribunal de Sentencia y efectuadas las respectivas notificaciones, en ejercicio de la facultad prevista por el art. 125 del CPP, las partes podrán solicitar explicación, complementación y enmienda dentro del primer día hábil posterior a su notificación, correspondiendo a la autoridad judicial emitir el respectivo pronunciamiento defiriendo o rechazando la pretensión a través de una resolución emitida de manera fundamentada en los términos exigidos por el art. 124 del cuerpo legal citado y que forma parte constitutiva e indisoluble de la decisión judicial respecto a la cual se hace uso de la facultad prevista por la Ley Adjetiva Penal
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 28 de 03 de septiembre de 2009 (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusado Julio Cesar López Aponte solicita complementación y
- I.1.1.Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 412/2016-RA de 17 de 24
- El recurrente solicito se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, estableciendo la doctrina
- I.2. Admisión del recurso
- Concluida la audiencia de juicio oral, el Tribunal Quinto de Sentencia de la entonces Corte
- En el acápite de los hechos probados y no probados se señaló que, no se
- II.2. De la petición de Complementación y enmienda
- Una vez notificado el co procesado Julio Cesar Aponte con la Sentencia el 15 de
- II.3. De la apelación restringida
- Notificado el Ministerio Público con la Sentencia el 16 de septiembre de 2009, interpuso apelación
- II.4.Del Auto de Vista impugnado
- Radicado el recurso ante la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito
- El Auto Supremo 020/2012-RRC de 14 de febrero, diáfanamente ha establecido que “Las disposiciones contenidas
- Este aspecto resulta de trascendencia, habida cuenta que en el caso de que la sentencia
- Asimismo, debe considerarse que la resolución que se emita como emergencia de una solicitud de
- Ahora bien, la notificación con esa resolución determina el inicio del cómputo del plazo para
- Este entendimiento asumido por este Tribunal encargado de desarrollar la interpretación de la legalidad ordinaria,
- Conforme lo señalado, queda establecido que el plazo para la interposición de un recurso de
- III.2.Análisis sobre el caso concreto
- Respecto a la denuncia central por el Ministerio Público en sentido que el Tribunal de
- Ahora bien, para el análisis del presente motivo será preciso partir de las notificaciones con
- Emitida la Sentencia 28 de 3 de septiembre de 2009, se procedió a la notificación
- Ante ello el Tribunal de alzada mediante Auto de Vista 154 de 10 de diciembre
- Así establecido la problemática, la afirmación realizada por el Ministerio Público resulta cierta por los
- En coherencia con ello, la amplia jurisprudencia en aplicación del principio de favorabilidad y de
- Por ello, al haber resuelto el Tribunal de alzada la extemporaneidad de la presentación de
- Para fines del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
