Auto Supremo AS/0464/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0464/2016-RRC

Fecha: 24-Jun-2016

Asimismo, debe considerarse que la resolución que se emita como emergencia de una solicitud de


Por otra parte, una vez remitidas las actuaciones ante el Tribunal de alzada, éste debe garantizar que las personas sometidas a proceso, puedan ejercitar los derechos que la ley les otorga, debiendo convocar a audiencia pública en los supuestos de que se haya ofrecido prueba o sea haya solicitado expresamente conforme prevé el art. 411 del CPP, en la que se aplican las reglas del juicio oral en lo que le sea pertinente conforme a la previsión del art. 412 del referido Código, pero tomando en cuenta que dicha actuación tiene la finalidad de dar la oportunidad a las partes a exponer sus posiciones y ejercitando el principio de igualdad y el contradictorio, escucharlas en sus respectivas posturas, pudiendo incluso el Tribunal, concluida la última intervención interrogar libremente conforme prevé el artículo citado, sin que el ejercicio de esa potestad implique prejuzgamiento”. (Resaltado nuestro)

Asimismo, debe considerarse que la resolución que se emita como emergencia de una solicitud de complementación y enmienda, forma parte de la Resolución principal y como efecto legal, pospone el plazo para la interposición de los demás recursos ordinarios previstos en el Código Procesal Penal, corriendo el plazo para interponer la apelación restringida al día siguiente de que fuera notificada con dicha resolución de complementación y enmienda; en ese entendido el Auto Supremo 152/2012-RCC de 5 de julio, emitió la siguiente doctrinal legal, que “Una vez emitida la sentencia por parte del Juez o Tribunal de Sentencia y efectuadas las respectivas notificaciones, en ejercicio de la facultad prevista por el art. 125 del CPP, las partes podrán solicitar explicación, complementación y enmienda dentro del primer día hábil posterior a su notificación, correspondiendo a la autoridad judicial emitir el respectivo pronunciamiento defiriendo o rechazando la pretensión a través de una resolución emitida de manera fundamentada en los términos exigidos por el art. 124 del cuerpo legal citado y que forma parte constitutiva e indisoluble de la decisión judicial respecto a la cual se hace uso de la facultad prevista por la Ley Adjetiva Penal