Auto Supremo AS/0464/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0464/2016-RRC

Fecha: 24-Jun-2016

En coherencia con ello, la amplia jurisprudencia en aplicación del principio de favorabilidad y de


En coherencia con ello, la amplia jurisprudencia en aplicación del principio de favorabilidad y de no permitir la arbitrariedad de los jueces de alzada estableció (como se explica en el punto III.1. de esta resolución) de manera uniforme que emitida la Sentencia de rigor, y existiendo una solicitud de Complementación y Enmienda, resuelta dicha petición mediante Resolución fundada y notificada dicha decisión, recién corre el plazo para la presentación de la apelación restringida para las partes del proceso, entonces, el Tribunal de apelación al haber obviado controlar la ausencia de la Resolución de Complementación y Enmienda incurrió en vulneración del derecho de recurrir que tiene el recurrente; toda vez que, que pronunciado dicha resolución complementaria correspondía recién notificársele y computarse los quince días previstos por la normativa procesal; aspecto que debe corregirse afín de que las partes planteen los recurso pertinentes una vez resuelto la petición de complementación, entonces, en razón de esta argumentación el Tribunal de alzada tiene la obligación de remitir actuados procesales afín de que el Tribunal de Sentencia se pronuncie respecto a la solicitud de Complementación y Enmienda procediendo a la notificación con dicha determinación