En coherencia con ello, la amplia jurisprudencia en aplicación del principio de favorabilidad y de
En coherencia con ello, la amplia jurisprudencia en aplicación del principio de favorabilidad y de no permitir la arbitrariedad de los jueces de alzada estableció (como se explica en el punto III.1. de esta resolución) de manera uniforme que emitida la Sentencia de rigor, y existiendo una solicitud de Complementación y Enmienda, resuelta dicha petición mediante Resolución fundada y notificada dicha decisión, recién corre el plazo para la presentación de la apelación restringida para las partes del proceso, entonces, el Tribunal de apelación al haber obviado controlar la ausencia de la Resolución de Complementación y Enmienda incurrió en vulneración del derecho de recurrir que tiene el recurrente; toda vez que, que pronunciado dicha resolución complementaria correspondía recién notificársele y computarse los quince días previstos por la normativa procesal; aspecto que debe corregirse afín de que las partes planteen los recurso pertinentes una vez resuelto la petición de complementación, entonces, en razón de esta argumentación el Tribunal de alzada tiene la obligación de remitir actuados procesales afín de que el Tribunal de Sentencia se pronuncie respecto a la solicitud de Complementación y Enmienda procediendo a la notificación con dicha determinación
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 28 de 03 de septiembre de 2009 (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusado Julio Cesar López Aponte solicita complementación y
- I.1.1.Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 412/2016-RA de 17 de 24
- El recurrente solicito se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, estableciendo la doctrina
- I.2. Admisión del recurso
- Concluida la audiencia de juicio oral, el Tribunal Quinto de Sentencia de la entonces Corte
- En el acápite de los hechos probados y no probados se señaló que, no se
- II.2. De la petición de Complementación y enmienda
- Una vez notificado el co procesado Julio Cesar Aponte con la Sentencia el 15 de
- II.3. De la apelación restringida
- Notificado el Ministerio Público con la Sentencia el 16 de septiembre de 2009, interpuso apelación
- II.4.Del Auto de Vista impugnado
- Radicado el recurso ante la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito
- El Auto Supremo 020/2012-RRC de 14 de febrero, diáfanamente ha establecido que “Las disposiciones contenidas
- Este aspecto resulta de trascendencia, habida cuenta que en el caso de que la sentencia
- Asimismo, debe considerarse que la resolución que se emita como emergencia de una solicitud de
- Ahora bien, la notificación con esa resolución determina el inicio del cómputo del plazo para
- Este entendimiento asumido por este Tribunal encargado de desarrollar la interpretación de la legalidad ordinaria,
- Conforme lo señalado, queda establecido que el plazo para la interposición de un recurso de
- III.2.Análisis sobre el caso concreto
- Respecto a la denuncia central por el Ministerio Público en sentido que el Tribunal de
- Ahora bien, para el análisis del presente motivo será preciso partir de las notificaciones con
- Emitida la Sentencia 28 de 3 de septiembre de 2009, se procedió a la notificación
- Ante ello el Tribunal de alzada mediante Auto de Vista 154 de 10 de diciembre
- Así establecido la problemática, la afirmación realizada por el Ministerio Público resulta cierta por los
- En coherencia con ello, la amplia jurisprudencia en aplicación del principio de favorabilidad y de
- Por ello, al haber resuelto el Tribunal de alzada la extemporaneidad de la presentación de
- Para fines del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
