Auto Supremo AS/0464/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0464/2016-RRC

Fecha: 24-Jun-2016

Así establecido la problemática, la afirmación realizada por el Ministerio Público resulta cierta por los


De la constatación de estos antecedentes queda evidente, que el recurso de apelación restringida planteado por el Ministerio Público el 12 y 14 de octubre de 2009, fue presentado más allá del plazo determinado por el art. 408 del CPP, que establece que: “El recurso de apelación restringida será interpuesto por escrito, en el plazo de quince días de notificada la sentencia”. Denotando aparentemente que al no presentar la apelación restringida en contra de la Sentencia de grado en el tiempo fijado por ley correspondía declarar su inadmisibilidad, conforme actuó el Tribunal de apelación. Sin embargo de ello, la denuncia del recurrente está dirigida a que debió responder el Tribunal de juicio a la Complementación y Enmienda solicitada por el imputado y recién notificarle para presentar su apelación restringida; es decir, que su plazo corría posterior a la otorgación de la respuesta a la solicitud de Complementación y Enmienda planteada por la contra parte –imputado-.

Así establecido la problemática, la afirmación realizada por el Ministerio Público resulta cierta por los siguientes fundamentos: conforme se desarrolló en el apartado III.1. de esta resolución, debe entenderse al Auto de complementación y enmienda como parte indisoluble de la resolución principal; es decir que la Sentencia junto a la Resolución de Complementación y enmienda es un todo, no pudiendo el Tribunal de alzada soslayar, ni dividir con ninguna omisión esta unidad, lo cual aconteció en el presente caso; toda vez que, el Tribunal de alzada al haberse percatado que el co-imputado Julio Cesar López Aponte realizo la solicitud de Complementación y Enmienda a la Sentencia, debió observar esta omisión y derivar nuevamente ante el juzgado de origen afín de que emita la Resolución de Complementación y Enmienda en aplicación estricta del art. 125 del CPP, vinculada al art. 124 de la misma norma adjetiva penal, respondiendo a esta petición de manera fundamentada y no omitir respuesta como lo hizo en el presente reclamo