Así establecido la problemática, la afirmación realizada por el Ministerio Público resulta cierta por los
De la constatación de estos antecedentes queda evidente, que el recurso de apelación restringida planteado por el Ministerio Público el 12 y 14 de octubre de 2009, fue presentado más allá del plazo determinado por el art. 408 del CPP, que establece que: “El recurso de apelación restringida será interpuesto por escrito, en el plazo de quince días de notificada la sentencia”. Denotando aparentemente que al no presentar la apelación restringida en contra de la Sentencia de grado en el tiempo fijado por ley correspondía declarar su inadmisibilidad, conforme actuó el Tribunal de apelación. Sin embargo de ello, la denuncia del recurrente está dirigida a que debió responder el Tribunal de juicio a la Complementación y Enmienda solicitada por el imputado y recién notificarle para presentar su apelación restringida; es decir, que su plazo corría posterior a la otorgación de la respuesta a la solicitud de Complementación y Enmienda planteada por la contra parte –imputado-.
Así establecido la problemática, la afirmación realizada por el Ministerio Público resulta cierta por los siguientes fundamentos: conforme se desarrolló en el apartado III.1. de esta resolución, debe entenderse al Auto de complementación y enmienda como parte indisoluble de la resolución principal; es decir que la Sentencia junto a la Resolución de Complementación y enmienda es un todo, no pudiendo el Tribunal de alzada soslayar, ni dividir con ninguna omisión esta unidad, lo cual aconteció en el presente caso; toda vez que, el Tribunal de alzada al haberse percatado que el co-imputado Julio Cesar López Aponte realizo la solicitud de Complementación y Enmienda a la Sentencia, debió observar esta omisión y derivar nuevamente ante el juzgado de origen afín de que emita la Resolución de Complementación y Enmienda en aplicación estricta del art. 125 del CPP, vinculada al art. 124 de la misma norma adjetiva penal, respondiendo a esta petición de manera fundamentada y no omitir respuesta como lo hizo en el presente reclamo
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 28 de 03 de septiembre de 2009 (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusado Julio Cesar López Aponte solicita complementación y
- I.1.1.Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 412/2016-RA de 17 de 24
- El recurrente solicito se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, estableciendo la doctrina
- I.2. Admisión del recurso
- Concluida la audiencia de juicio oral, el Tribunal Quinto de Sentencia de la entonces Corte
- En el acápite de los hechos probados y no probados se señaló que, no se
- II.2. De la petición de Complementación y enmienda
- Una vez notificado el co procesado Julio Cesar Aponte con la Sentencia el 15 de
- II.3. De la apelación restringida
- Notificado el Ministerio Público con la Sentencia el 16 de septiembre de 2009, interpuso apelación
- II.4.Del Auto de Vista impugnado
- Radicado el recurso ante la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito
- El Auto Supremo 020/2012-RRC de 14 de febrero, diáfanamente ha establecido que “Las disposiciones contenidas
- Este aspecto resulta de trascendencia, habida cuenta que en el caso de que la sentencia
- Asimismo, debe considerarse que la resolución que se emita como emergencia de una solicitud de
- Ahora bien, la notificación con esa resolución determina el inicio del cómputo del plazo para
- Este entendimiento asumido por este Tribunal encargado de desarrollar la interpretación de la legalidad ordinaria,
- Conforme lo señalado, queda establecido que el plazo para la interposición de un recurso de
- III.2.Análisis sobre el caso concreto
- Respecto a la denuncia central por el Ministerio Público en sentido que el Tribunal de
- Ahora bien, para el análisis del presente motivo será preciso partir de las notificaciones con
- Emitida la Sentencia 28 de 3 de septiembre de 2009, se procedió a la notificación
- Ante ello el Tribunal de alzada mediante Auto de Vista 154 de 10 de diciembre
- Así establecido la problemática, la afirmación realizada por el Ministerio Público resulta cierta por los
- En coherencia con ello, la amplia jurisprudencia en aplicación del principio de favorabilidad y de
- Por ello, al haber resuelto el Tribunal de alzada la extemporaneidad de la presentación de
- Para fines del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
