Concluida la audiencia de juicio oral, el Tribunal Quinto de Sentencia de la entonces Corte
Mediante Auto Supremo 412/2016-RA de 24 de mayo, este Tribunal declaró admisible el recurso de casación interpuesto por el recurrente, en cumplimiento a los requisitos de flexibilización de los posibles derechos vulnerados.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
Concluida la audiencia de juicio oral, el Tribunal Quinto de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió la Sentencia 28 de 03 de septiembre de 2009, refiriendo lo siguiente:
Sobre los hechos acusados, describió que en base a una llamada telefónica a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FECLN), en sentido que en el sector de la plaza 24 de septiembre, se iba realizar una compra y venta de droga en una vagoneta de color rojo con placa de control 1494-KNP, funcionarios policiales se dirigieron a dicho lugar donde encuentran el vehículo descrito, el cual salía del parqueo con un conductor y su acompañante, siendo interceptado el motorizado y realizado la requisa se encontró dos maletas, en una de ellas “…se encontró chamaras que entre las frisas contenía…” (sic) sustancias controladas; posteriormente, revisando cuidadosamente las maletas en los bordes interiores se encontró varios paquetes forrados, conteniendo una sustancia negra que sometida a la prueba de campo dio resultado positivo para cocaína con un peso total de 10.112 gramos
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 28 de 03 de septiembre de 2009 (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusado Julio Cesar López Aponte solicita complementación y
- I.1.1.Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 412/2016-RA de 17 de 24
- El recurrente solicito se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, estableciendo la doctrina
- I.2. Admisión del recurso
- Concluida la audiencia de juicio oral, el Tribunal Quinto de Sentencia de la entonces Corte
- En el acápite de los hechos probados y no probados se señaló que, no se
- II.2. De la petición de Complementación y enmienda
- Una vez notificado el co procesado Julio Cesar Aponte con la Sentencia el 15 de
- II.3. De la apelación restringida
- Notificado el Ministerio Público con la Sentencia el 16 de septiembre de 2009, interpuso apelación
- II.4.Del Auto de Vista impugnado
- Radicado el recurso ante la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito
- El Auto Supremo 020/2012-RRC de 14 de febrero, diáfanamente ha establecido que “Las disposiciones contenidas
- Este aspecto resulta de trascendencia, habida cuenta que en el caso de que la sentencia
- Asimismo, debe considerarse que la resolución que se emita como emergencia de una solicitud de
- Ahora bien, la notificación con esa resolución determina el inicio del cómputo del plazo para
- Este entendimiento asumido por este Tribunal encargado de desarrollar la interpretación de la legalidad ordinaria,
- Conforme lo señalado, queda establecido que el plazo para la interposición de un recurso de
- III.2.Análisis sobre el caso concreto
- Respecto a la denuncia central por el Ministerio Público en sentido que el Tribunal de
- Ahora bien, para el análisis del presente motivo será preciso partir de las notificaciones con
- Emitida la Sentencia 28 de 3 de septiembre de 2009, se procedió a la notificación
- Ante ello el Tribunal de alzada mediante Auto de Vista 154 de 10 de diciembre
- Así establecido la problemática, la afirmación realizada por el Ministerio Público resulta cierta por los
- En coherencia con ello, la amplia jurisprudencia en aplicación del principio de favorabilidad y de
- Por ello, al haber resuelto el Tribunal de alzada la extemporaneidad de la presentación de
- Para fines del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
