Auto Supremo AS/0464/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0464/2016-RRC

Fecha: 24-Jun-2016

El Auto Supremo 020/2012-RRC de 14 de febrero, diáfanamente ha establecido que “Las disposiciones contenidas


III. VERIFICACIÓN DE LA VULNERACION DEL DERECHO A LA IMPUGNACION

En el presente caso, el Ministerio Público denuncia que el imputado a la notificación con la Sentencia solicitó la Enmienda y Complementación, petición que no fue resuelta, con esta respuesta debía notificarse al Ministerio Público para responder o apelar; por cuanto, el plazo para la presentación de su apelación restringida correspondía a partir de la respuesta a la Complementación, sin considerar este extremo los vocales determinaron declarar por extemporáneo la presentación del recurso, la cual va contra el derecho a la segunda opinión.

Por lo que, previo a desarrollar el análisis del caso es preciso establecer en el ámbito legal, jurisprudencial y doctrinal el entendimiento sobre la temática de la Complementación y Enmienda, y el inicio del cómputo de plazo para presentar la apelación restringida.

III.1.Solicitud de complementación y enmienda, y el inicio del cómputo de plazo para la apelación restringida

El Auto Supremo 020/2012-RRC de 14 de febrero, diáfanamente ha establecido que “Las disposiciones contenidas en los arts. 122 al 129 del CPP, regulan los actos y las resoluciones emitidas por las autoridades judiciales, estableciendo que en el caso de sentencias y autos interlocutorios deberán ser fundamentados expresando los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba; ahora bien, en los supuestos en los que se haya incurrido en expresiones oscuras o haya necesidad de suplir alguna omisión o corregir cualquier error material o de hecho, siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas, el art. 125 del CPP, reconoce a las partes el derecho de solicitar la explicación, complementación y enmienda de las sentencias y autos interlocutorios dentro del primer día hábil posterior a su notificación, esto significa que la resolución que vaya a emitirse, se constituye en parte constitutiva de la decisión judicial respecto a la cual se hace uso de la facultad prevista por la Ley Adjetiva Penal