El Auto Supremo 020/2012-RRC de 14 de febrero, diáfanamente ha establecido que “Las disposiciones contenidas
III. VERIFICACIÓN DE LA VULNERACION DEL DERECHO A LA IMPUGNACION
En el presente caso, el Ministerio Público denuncia que el imputado a la notificación con la Sentencia solicitó la Enmienda y Complementación, petición que no fue resuelta, con esta respuesta debía notificarse al Ministerio Público para responder o apelar; por cuanto, el plazo para la presentación de su apelación restringida correspondía a partir de la respuesta a la Complementación, sin considerar este extremo los vocales determinaron declarar por extemporáneo la presentación del recurso, la cual va contra el derecho a la segunda opinión.
Por lo que, previo a desarrollar el análisis del caso es preciso establecer en el ámbito legal, jurisprudencial y doctrinal el entendimiento sobre la temática de la Complementación y Enmienda, y el inicio del cómputo de plazo para presentar la apelación restringida.
III.1.Solicitud de complementación y enmienda, y el inicio del cómputo de plazo para la apelación restringida
El Auto Supremo 020/2012-RRC de 14 de febrero, diáfanamente ha establecido que “Las disposiciones contenidas en los arts. 122 al 129 del CPP, regulan los actos y las resoluciones emitidas por las autoridades judiciales, estableciendo que en el caso de sentencias y autos interlocutorios deberán ser fundamentados expresando los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba; ahora bien, en los supuestos en los que se haya incurrido en expresiones oscuras o haya necesidad de suplir alguna omisión o corregir cualquier error material o de hecho, siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas, el art. 125 del CPP, reconoce a las partes el derecho de solicitar la explicación, complementación y enmienda de las sentencias y autos interlocutorios dentro del primer día hábil posterior a su notificación, esto significa que la resolución que vaya a emitirse, se constituye en parte constitutiva de la decisión judicial respecto a la cual se hace uso de la facultad prevista por la Ley Adjetiva Penal
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 28 de 03 de septiembre de 2009 (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusado Julio Cesar López Aponte solicita complementación y
- I.1.1.Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 412/2016-RA de 17 de 24
- El recurrente solicito se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, estableciendo la doctrina
- I.2. Admisión del recurso
- Concluida la audiencia de juicio oral, el Tribunal Quinto de Sentencia de la entonces Corte
- En el acápite de los hechos probados y no probados se señaló que, no se
- II.2. De la petición de Complementación y enmienda
- Una vez notificado el co procesado Julio Cesar Aponte con la Sentencia el 15 de
- II.3. De la apelación restringida
- Notificado el Ministerio Público con la Sentencia el 16 de septiembre de 2009, interpuso apelación
- II.4.Del Auto de Vista impugnado
- Radicado el recurso ante la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito
- El Auto Supremo 020/2012-RRC de 14 de febrero, diáfanamente ha establecido que “Las disposiciones contenidas
- Este aspecto resulta de trascendencia, habida cuenta que en el caso de que la sentencia
- Asimismo, debe considerarse que la resolución que se emita como emergencia de una solicitud de
- Ahora bien, la notificación con esa resolución determina el inicio del cómputo del plazo para
- Este entendimiento asumido por este Tribunal encargado de desarrollar la interpretación de la legalidad ordinaria,
- Conforme lo señalado, queda establecido que el plazo para la interposición de un recurso de
- III.2.Análisis sobre el caso concreto
- Respecto a la denuncia central por el Ministerio Público en sentido que el Tribunal de
- Ahora bien, para el análisis del presente motivo será preciso partir de las notificaciones con
- Emitida la Sentencia 28 de 3 de septiembre de 2009, se procedió a la notificación
- Ante ello el Tribunal de alzada mediante Auto de Vista 154 de 10 de diciembre
- Así establecido la problemática, la afirmación realizada por el Ministerio Público resulta cierta por los
- En coherencia con ello, la amplia jurisprudencia en aplicación del principio de favorabilidad y de
- Por ello, al haber resuelto el Tribunal de alzada la extemporaneidad de la presentación de
- Para fines del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
