c) Por diligencia de 6 de mayo de 2016 (fs
b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Verónica Laura Guiteras Aramayo (fs. 1140 a 1145 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 130/016 de 20 de abril de 2016, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, rechazando por inadmisible el recurso de apelación formulado por la imputada.
c) Por diligencia de 6 de mayo de 2016 (fs. 1370), la recurrente fue notificada con el referido Auto de Vista y el 13 del mismo mes del presente año, interpuso recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 6 de mayo de 2016 (fs
- Del memorial de recurso de casación referido precedentemente, se extrae el siguiente motivo
- Invoca como precedente contradictorio el “AUTO SUPREMO N:228/2008 de fecha Auto:2008-07-15” (sic), el cual es
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, la recurrente a tiempo de
- Por otro lado, si bien la recurrente, hace alusión a la vulneración de sus derechos,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
