De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 472/2016-RA
Sucre, 24 de junio de 2016
Expediente: Chuquisaca 13/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Verónica Laura Guiteras Aramayo
Delito: Desobediencia a la Autoridad y otro
RESULTANDO
Por memorial cursante de fs. 1373 a 1379 vta., Verónica Laura Guiteras Aramayo, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 130/016 de 20 de abril de 2016, de fs.1330 a 1334 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Marina Durán Miranda contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Obstrucción a la Justicia, previsto y sancionado por el art. 32 de la Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas; Desobediencia a la Autoridad e Impedir o Estorbar el Ejercicio de Funciones, previsto y sancionado por los arts. 160 a 161 del Código Penal (CP).
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 20/2015 de 25 de noviembre (fs. 1122 a 1130 vta.), el Tribunal Tercero de Sentencia de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Verónica Laura Guiteras Aramayo, Absuelta de pena y culpa de la comisión del delito de Obstrucción a la Justicia, previsto y sancionado por el art. 32 de la Ley de Lucha contra la corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas; y, Autora de la comisión de los delitos de Desobediencia a la Autoridad e Impedir y Estorbar el Ejercicio de Funciones, previstos y sancionados por los arts. 160 y 161 del CP, imponiéndole la pena de un año y seis meses de privación de libertad, por el concurso real de delitos, más costas y pago de daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia. A solicitud de la defensa, el Tribunal de Sentencia, concedió a la imputada el beneficio del Perdón Judicial
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 472/2016-RA
Sucre, 24 de junio de 2016
Expediente: Chuquisaca 13/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Verónica Laura Guiteras Aramayo
Delito: Desobediencia a la Autoridad y otro
RESULTANDO
Por memorial cursante de fs. 1373 a 1379 vta., Verónica Laura Guiteras Aramayo, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 130/016 de 20 de abril de 2016, de fs.1330 a 1334 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Marina Durán Miranda contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Obstrucción a la Justicia, previsto y sancionado por el art. 32 de la Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas; Desobediencia a la Autoridad e Impedir o Estorbar el Ejercicio de Funciones, previsto y sancionado por los arts. 160 a 161 del Código Penal (CP).
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 20/2015 de 25 de noviembre (fs. 1122 a 1130 vta.), el Tribunal Tercero de Sentencia de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Verónica Laura Guiteras Aramayo, Absuelta de pena y culpa de la comisión del delito de Obstrucción a la Justicia, previsto y sancionado por el art. 32 de la Ley de Lucha contra la corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas; y, Autora de la comisión de los delitos de Desobediencia a la Autoridad e Impedir y Estorbar el Ejercicio de Funciones, previstos y sancionados por los arts. 160 y 161 del CP, imponiéndole la pena de un año y seis meses de privación de libertad, por el concurso real de delitos, más costas y pago de daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia. A solicitud de la defensa, el Tribunal de Sentencia, concedió a la imputada el beneficio del Perdón Judicial
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 6 de mayo de 2016 (fs
- Del memorial de recurso de casación referido precedentemente, se extrae el siguiente motivo
- Invoca como precedente contradictorio el “AUTO SUPREMO N:228/2008 de fecha Auto:2008-07-15” (sic), el cual es
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, la recurrente a tiempo de
- Por otro lado, si bien la recurrente, hace alusión a la vulneración de sus derechos,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
