Invoca como precedente contradictorio el “AUTO SUPREMO N:228/2008 de fecha Auto:2008-07-15” (sic), el cual es
Invoca como precedente contradictorio el “AUTO SUPREMO N:228/2008 de fecha Auto:2008-07-15” (sic), el cual es transcrito parcialmente, para señalar posteriormente que: “Merito al cual se establece claramente que si ha hecho el reclamo oportuno de los derechos vulnerados y se ha demostrado al mismo Tribunal está obligado a realizar la nulidad, más aun si esta vulnera derechos trascendentales como los cuales no pueden ser violados y peor aún tratar de justificar una supuesta convalidación que no existe.” (sic)
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 6 de mayo de 2016 (fs
- Del memorial de recurso de casación referido precedentemente, se extrae el siguiente motivo
- Invoca como precedente contradictorio el “AUTO SUPREMO N:228/2008 de fecha Auto:2008-07-15” (sic), el cual es
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, la recurrente a tiempo de
- Por otro lado, si bien la recurrente, hace alusión a la vulneración de sus derechos,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
