En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, la recurrente a tiempo de
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, se establece que el 06 de mayo del 2016, fue notificada la imputada con el Auto de Vista hoy impugnado y el día 13 del mismo mes del presente año, interpuso recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, cumpliendo con el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.
En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, la recurrente a tiempo de alegar que el Tribunal de alzada al argumentar que la imputada renunció al plazo otorgado por ley para la interposición del recurso de apelación restringida, no observó que no es posible renunciar a derechos fundamentales y que sostener este criterio vulnera el debido proceso, las garantías constitucionales y en el caso de autos se vulnera sus derechos, se le priva de un juicio justo y correcto. Si bien invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 228 de 15 de julio del 2008, se limitó a transcribir parcialmente el mismo, sin expresar en términos claros cual es la contradicción entre este precedente y la resolución impugnada, sumado a esta falencia se tiene que la recurrente invoca como precedente una resolución que no contiene doctrina legal aplicable, pues en el mismo se declaró infundado el recurso de casación, aspecto que impide a este Tribunal ejercer su función unificadora de jurisprudencia
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 6 de mayo de 2016 (fs
- Del memorial de recurso de casación referido precedentemente, se extrae el siguiente motivo
- Invoca como precedente contradictorio el “AUTO SUPREMO N:228/2008 de fecha Auto:2008-07-15” (sic), el cual es
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, la recurrente a tiempo de
- Por otro lado, si bien la recurrente, hace alusión a la vulneración de sus derechos,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
