Con relación a los incisos a), c) y d), el recurrente incumple lo previsto
Con relación a los incisos a), c) y d), el recurrente incumple lo previsto en el art. 417 del CPP debido a que no invoca precedente contradictorio alguno, por lo que mucho menos realiza la labor de contraste con el Auto de Vista impugnado; por otro lado, en los incs. c) y d) se incumple lo dispuesto por el art. 416 del CPP que establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista y no para impugnar defectos del Tribunal de Sentencia en el desarrollo del juicio y al momento de emitir su fallo como lo hace en este caso; en el cual, respecto del Auto de Vista solamente señala que el mismo convalidó los defectos del juicio y la Sentencia, sin argumentar jurídica y doctrinalmente cómo el Tribunal de Alzada le genero agravios al tiempo de ser emitido, por lo que los incisos referidos no cumplen los requisitos de forma exigidos para su admisión; por otro lado, con relación al inc. a) referido a la supuesta vulneración del derecho a la defensa que refiere, no identificó plenamente el defecto absoluto que no es susceptible de convalidación sin especificar el hecho concreto que le causan agravio y el argumento que el Auto de Vista no habría analizado correctamente; y, el resultado dañoso emergente del defecto, teniendo en cuenta que el recurrente solo menciona que el Auto de Vista convalidó el supuesto defecto y no valoró el art. 340.II del CPP, sin explicar fundadamente y de forma jurídica, cómo este aspecto le generó tal infracción. De la fundamentación expuesta en el recurso, se observa que no se cumplió con los presupuestos de flexibilización, por lo que el motivo planteado resulta inadmisible
- Por memorial presentado el 26 de abril de 2016, cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Sixto Alvis Vásquez (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación al único motivo, en el que señala que el Auto de Vista convalidó
- Con relación a los incisos a), c) y d), el recurrente incumple lo previsto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
