Auto Supremo AS/0478/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0478/2016-RA

Fecha: 24-Jun-2016

Con relación a los incisos a), c) y d), el recurrente incumple lo previsto


Con relación a los incisos a), c) y d), el recurrente incumple lo previsto en el art. 417 del CPP debido a que no invoca precedente contradictorio alguno, por lo que mucho menos realiza la labor de contraste con el Auto de Vista impugnado; por otro lado, en los incs. c) y d) se incumple lo dispuesto por el art. 416 del CPP que establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista y no para impugnar defectos del Tribunal de Sentencia en el desarrollo del juicio y al momento de emitir su fallo como lo hace en este caso; en el cual, respecto del Auto de Vista solamente señala que el mismo convalidó los defectos del juicio y la Sentencia, sin argumentar jurídica y doctrinalmente cómo el Tribunal de Alzada le genero agravios al tiempo de ser emitido, por lo que los incisos referidos no cumplen los requisitos de forma exigidos para su admisión; por otro lado, con relación al inc. a) referido a la supuesta vulneración del derecho a la defensa que refiere, no identificó plenamente el defecto absoluto que no es susceptible de convalidación sin especificar el hecho concreto que le causan agravio y el argumento que el Auto de Vista no habría analizado correctamente; y, el resultado dañoso emergente del defecto, teniendo en cuenta que el recurrente solo menciona que el Auto de Vista convalidó el supuesto defecto y no valoró el art. 340.II del CPP, sin explicar fundadamente y de forma jurídica, cómo este aspecto le generó tal infracción. De la fundamentación expuesta en el recurso, se observa que no se cumplió con los presupuestos de flexibilización, por lo que el motivo planteado resulta inadmisible