Con relación al único motivo, en el que señala que el Auto de Vista convalidó
Con relación al único motivo, en el que señala que el Auto de Vista convalidó defectos que existió en el desarrollo del juicio y en la emisión de la Sentencia, se debe tener en cuenta que de la temática planteada en el inciso b) el recurrente invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 215 de 16 de agosto de 2008 y 406 de 19 de agosto de 2003, de los cuales simplemente transcribió su parte pertinente, sin explicar ni fundamentar en qué consistiría la contradicción en que habría incurrido el Tribunal de alzada, señalando simplemente que esos precedentes fueron invocados al momento de interponer su apelación restringida y que la Sala Penal da por bien hecha la actuación del Juez Roca, aspecto del cual señaló que resulta sin fundamento alguno porque señaló de manera breve “si él no se excusó debieron recusarlo”, en tal sentido, se hace evidente la inobservancia de la norma contenida por el art. 417 del CPP, omisión que no puede ser suplida de oficio y que deriva en que este Tribunal no tenga abierta su competencia para conocer el fondo del motivo, al no haberse sentado las bases para verificar el sentido jurídico contradictorio, por lo que el motivo deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 26 de abril de 2016, cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Sixto Alvis Vásquez (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación al único motivo, en el que señala que el Auto de Vista convalidó
- Con relación a los incisos a), c) y d), el recurrente incumple lo previsto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
