Auto Supremo AS/0478/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0478/2016-RA

Fecha: 24-Jun-2016

Con relación al único motivo, en el que señala que el Auto de Vista convalidó


Con relación al único motivo, en el que señala que el Auto de Vista convalidó defectos que existió en el desarrollo del juicio y en la emisión de la Sentencia, se debe tener en cuenta que de la temática planteada en el inciso b) el recurrente invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 215 de 16 de agosto de 2008 y 406 de 19 de agosto de 2003, de los cuales simplemente transcribió su parte pertinente, sin explicar ni fundamentar en qué consistiría la contradicción en que habría incurrido el Tribunal de alzada, señalando simplemente que esos precedentes fueron invocados al momento de interponer su apelación restringida y que la Sala Penal da por bien hecha la actuación del Juez Roca, aspecto del cual señaló que resulta sin fundamento alguno porque señaló de manera breve “si él no se excusó debieron recusarlo”, en tal sentido, se hace evidente la inobservancia de la norma contenida por el art. 417 del CPP, omisión que no puede ser suplida de oficio y que deriva en que este Tribunal no tenga abierta su competencia para conocer el fondo del motivo, al no haberse sentado las bases para verificar el sentido jurídico contradictorio, por lo que el motivo deviene en inadmisible