De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 49/2015 de 30 de septiembre (fs. 16 a 21), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró al imputado Sixto Alvis Vásquez, absuelto del delito de Aborto en grado de Tentativa, tipificado en el art. 263 con relación al 8 del CP; por otro lado, con relación al delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del CP, se lo declaró autor y culpable de la comisión del mismo, condenándole a la pena privativa de libertad de veinticinco años de presidio sin derecho a indulto, más las medidas preventivas y de protección previstas en el art. 149 de la Ley 548; así como, el pago de multas y costas procesales averiguables en ejecución de sentencia
- Por memorial presentado el 26 de abril de 2016, cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Sixto Alvis Vásquez (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación al único motivo, en el que señala que el Auto de Vista convalidó
- Con relación a los incisos a), c) y d), el recurrente incumple lo previsto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
