Conforme a lo normado en el art
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
Conforme a lo normado en el art. 417 del CPP, el plazo máximo para la interposición del recurso de casación es de cinco días, verificándose en el presente caso que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista el 19 de abril de 2016 (fs. 169), planteando su recurso de casación el 26 del mismo mes y año, extremo que evidencia que dicho medio de impugnación se planteó dentro del plazo legal, correspondiendo por lo tanto, verificar a continuación el cumplimiento de los demás requisitos
- Por memorial presentado el 26 de abril de 2016, cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Sixto Alvis Vásquez (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación al único motivo, en el que señala que el Auto de Vista convalidó
- Con relación a los incisos a), c) y d), el recurrente incumple lo previsto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
