Auto Supremo AS/0482/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0482/2016-RA

Fecha: 27-Jun-2016

4) Indican que no se puede tomar como prueba declaraciones por ante el Ministerio Público


4) Indican que no se puede tomar como prueba declaraciones por ante el Ministerio Público y menos pueden ser aportadas como pruebas documentales “sino han sido ratificadas por los testigos dichos informes por ante el Tribunal de Sentencia” (sic).Refieren que la documentación aportada por el Ministerio Público no es determinante ni contundente para generar la responsabilidad penal. Señalan que una sola declaración de un testigo, no configura prueba plena. También indica que como pruebas documentales, se presentó informes que sólo son indicios que no fueron respaldadas con otras investigaciones complementarias, lo que genera duda razonable, que debió aplicarse el art. 116.I de la CPE, de aplicar la norma más favorable a su favor. En el recurso de Marco Antonio Vaca Zelaya, finalmente refiere que la Sentencia carece del principio de congruencia “y el AUTO DE VISTA, mismo que es a raíz de UNA MALA VALORACIÓN DEFECTUOSA DE LA PRUEBA y la INOBSERVANCIA DE LOS AGRAVIOS SUFRIDOS POR EL TRIBUNAL DE ALZADA” (sic) y, en el recurso de Edwin Manu Ramírez, refiere que la Sentencia carece del principio de congruencia, “mismo que es a raíz de UNA MALA VALORACIÓN DEFECTUOSA DE LA PRUEBA” (sic)