Auto Supremo AS/0482/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0482/2016-RA

Fecha: 27-Jun-2016

De los memoriales de los recursos de casación interpuestos por Marco Antonio Vaca Zelaya y


c) El 18 de abril de 2016, (fs. 107 y 108) fueron notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista y el 22 del mismo mes y año, interpusieron recurso de casación.

II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

De los memoriales de los recursos de casación interpuestos por Marco Antonio Vaca Zelaya y Edwin Manu Ramírez, se advierte que en ambos recursos, se plantean motivos similares, con algunas variantes que se especificarán en el desarrollo de sus motivos, que son los siguientes:

1) Señalan como precedente contradictorio el Auto Supremo 210 de 28 de marzo de 2007, para luego hacer alusión a la Sentencia y posteriormente, alega actuados que habilitaron la apelación, argumentando como defectos absolutos: a) El hecho de que el Cnl. Rubén Cadima y José Luis Morales no se constituyeron como víctimas; b) Que existe contradicción y falta de coherencia al indicarse como fecha de los hechos, el 3 de septiembre de 2012, y que en la relación de hechos según la Sentencia, el 15 de enero de 2012, el asignado al caso, Cap. Allen Acosta Aguilar remite ante el Fiscal de Materia, Informe Preliminar de las diligencias realizadas, muchos antes de los supuestos hechos; c) Que el testigo Gonzalo Quisbert Luna habría declarado que el 2008 trabajaba en DIPROVE como investigador y que su superior en aquel entonces era el My. Vaca Zelaya y no concuerdan con la fechas de los supuestos hechos que datan del año 2012; d) Que el testigo Lisandro Quispe Huacote no indica ni señala en que habría incumplido el imputado (en ambos recursos) las normas; e) Que en la declaración del testigo Capitán Allen Acosta Aguilar habría indicado que es funcionario policial y asignado al caso que remitió al Fiscal de Materia el Informe Preliminar de las Diligencias realizadas por el investigador asignado al caso. Posteriormente indica que “En esta declaración en ninguna parte señala…” (sic) (fs. 125 y 138), para referirse finalmente qué normas infringió (en ambos recursos); f) Que los testigos no ratificaron los informes que habrían realizado y que presentaron ante el Fiscal; g) Que existe mala valoración de las pruebas, de la relación de hechos, pruebas testificales y documentales, que según el recurso de casación de Marco Antonio Vaca Zelaya no se especificó de qué forma incumplió y qué norma institucional no dio cumplimiento; y, en el recurso de casación de Edwin Manu Ramírez alegó que, no se especificó cuál fue su participación, ante quiénes influyó y de qué manera; h) Que según el recurso interpuesto por Marco Antonio Vaca Zelaya se habría señalado que incumplió la Ley 111, pero que la misma -según el recurrente- no norma ni regula el accionar de la Institución Policial; y, según el recurso de Edwin Manu Ramírez, con relación al incumplimiento de deberes, se habría señalado que desobedeció normas y reglamentos de la institución policial, para luego argüir este recurrente (Edwin Manu Ramírez) que la Ley 111 no norma el accionar de la Institución Policial; finalmente, i) Cuestiona a qué se refiere la Ley 111 para fundamentar qué deberes de la misma habría incumplido