SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Firmado
Magistrada Presidenta Dra. Norka N. Mercado Guzmán
Magistrada Dra. Maritza Suntura Juaniquina
Secretario de Sala Cristhian G. Miranda Dávalos
SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
- Delitos: Incumplimiento de deberes y otro
- Por memoriales presentados el 22 de abril 2016, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De los memoriales de los recursos de casación interpuestos por Marco Antonio Vaca Zelaya y
- 3) En el recurso de Marco Antonio Vaca Zelaya, señala que la falta de precisión
- 4) Indican que no se puede tomar como prueba declaraciones por ante el Ministerio Público
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se establece que el 18 de abril de 2016, los
- Respecto a los demás requisitos y sobre los cuatro motivos objeto de admisibilidad, se observa
- En mérito a lo expuesto, y conforme lo señala el párrafo tercero del art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
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