Auto Supremo AS/0483/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0483/2016-RA

Fecha: 27-Jun-2016

Al respecto inicialmente, es menester recordar al impugnante, que el recurrente tiene la carga argumentativa


Al respecto inicialmente, es menester recordar al impugnante, que el recurrente tiene la carga argumentativa de explicar en forma clara y precisa, la forma cómo el Auto de Vista recurrido incurrió en contradicción con la doctrina legal invocada en los precedentes; es decir, señalar en qué consisten los defectos de sentencia del pronunciamiento impugnado, o cuales son las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, explicando por qué el precedente invocado sería aplicable al caso, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos distintos, y cuál sería la solución pretendida, de modo que este tribunal pueda realizar el contraste correspondiente; en el caso de autos, se observa, que en los últimos cuatro motivos del recurso, el recurrente de manera aislada señala los precedentes contradictorios, no cumple con la carga procesal de establecer la similitud y la contradicción de los mismos con los motivos de la resolución recurrida de casación, conforme lo establece el art. 416 del CPP, omisión que no puede ser suplida por este Tribunal, situación que determina en consecuencia que los motivos segundo, tercero cuarto y quinto del recurso de casación interpuesto por el acusado sean inadmisibles