Auto Supremo AS/0483/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0483/2016-RA

Fecha: 27-Jun-2016

c) Como Tercer motivo nuevamente denuncia incongruencia omisiva, señalando que el Tribunal de alzada no


b) Como segundo agravio denuncia, que, “no se lo habría notificado con la acusación fiscal y los restantes actos procesales” (sic), mediante edictos publicados en un medio de circulación nacional, siendo notificado solo por el periódico semanero “Perla del Acre”, el cual no cumpliría con los intervalos de los cinco días, por ser el mencionado periódico semanero que se publica cada 7 días, menciona que al respecto no existen precedentes contradictorios, sin embargo señala que al efecto se tengan presentes los Autos Supremos 82/2013, 90/2013, 201/2013 y 021/2014.

c) Como Tercer motivo nuevamente denuncia incongruencia omisiva, señalando que el Tribunal de alzada no respondió a la observación en sentido que en el caso de autos no debió aplicarse el procedimiento establecido en la ley de Descongestionamiento y Efectivización del Proceso Penal (ley 586), sino el procedimiento que se debió aplicar era el procedimiento penal establecido en la ley 007 de 18 de mayo de 2010, al no resolver ese motivo se habrían vulnerado los arts. 124 y 398 del CPP, además de los arts. 9 y 115 de la CPE; citando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 417/2003, 51/2013, 342/2006 y 297/2012