En este contexto, el art
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados
- Por memoriales presentados el 22 y 26 de abril de 2016, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, se presentaron dos recursos de apelación restringida: el primero presentado
- c) Notificadas las partes con el Auto complementario del referido Auto de Vista, el 15
- De la revisión de los recursos de casación, se extrae como motivos de los mismos,
- 2) De otro lado acusa que el Auto de Vista recurrido, habría vulnerado el art
- II.2. Recurso de Casación de Vladimir Lazcano Barrancos
- a) El recurrente denuncia incongruencia omisiva, señalando que el Auto de Vista impugnado no habría
- c) Como Tercer motivo nuevamente denuncia incongruencia omisiva, señalando que el Tribunal de alzada no
- d) Bajo el epígrafe de: “…FALTA DE ENUNCIACIÓN DEL HECHO OBJETO DEL JUICIO O SU
- Concluye pidiendo que se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, se anule la
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Inicialmente se advierte, que los recursos de casación fueron interpuestos dentro del plazo legal establecido
- En consecuencia a continuación, corresponde la verificación del cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad,
- En el segundo motivo, denuncia vulneración del art
- El acusado como primer motivo de su recurso, denuncia incongruencia omisiva, porque el Tribunal de
- Sin embargo el recurrente denuncia defectos absolutos no susceptibles de convalidación, señalando como hecho generador,
- En el segundo motivo, denuncia que no se le habría notificado con las piezas del
- Al respecto inicialmente, es menester recordar al impugnante, que el recurrente tiene la carga argumentativa
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
