Por memoriales presentados el 22 y 26 de abril de 2016, cursantes de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 483/2016-RA
Sucre, 27 de junio de 2016
Expediente: Pando 9/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Vladimir Lazcano Barrancos
Delitos : Incumplimiento de Deberes
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 22 y 26 de abril de 2016, cursantes de fs. 381 a 383 y 388 y 393 vta., el representante del Ministerio Público y el acusado Vladimir Lascano Barrancos, respectivamente, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista de 6 de abril de 2016, de fs. 369 a 371 vta. y su Auto Complementario de 12 del mismo mes y año, de fs. 376, pronunciados por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Vladimir Lazcano Barrancos, por la presunta comisión del delito de Incumplimiento de Deberes, previsto y sancionado por el art. 154 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 483/2016-RA
Sucre, 27 de junio de 2016
Expediente: Pando 9/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Vladimir Lazcano Barrancos
Delitos : Incumplimiento de Deberes
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 22 y 26 de abril de 2016, cursantes de fs. 381 a 383 y 388 y 393 vta., el representante del Ministerio Público y el acusado Vladimir Lascano Barrancos, respectivamente, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista de 6 de abril de 2016, de fs. 369 a 371 vta. y su Auto Complementario de 12 del mismo mes y año, de fs. 376, pronunciados por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Vladimir Lazcano Barrancos, por la presunta comisión del delito de Incumplimiento de Deberes, previsto y sancionado por el art. 154 del Código Penal (CP)
- Por memoriales presentados el 22 y 26 de abril de 2016, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, se presentaron dos recursos de apelación restringida: el primero presentado
- c) Notificadas las partes con el Auto complementario del referido Auto de Vista, el 15
- De la revisión de los recursos de casación, se extrae como motivos de los mismos,
- 2) De otro lado acusa que el Auto de Vista recurrido, habría vulnerado el art
- II.2. Recurso de Casación de Vladimir Lazcano Barrancos
- a) El recurrente denuncia incongruencia omisiva, señalando que el Auto de Vista impugnado no habría
- c) Como Tercer motivo nuevamente denuncia incongruencia omisiva, señalando que el Tribunal de alzada no
- d) Bajo el epígrafe de: “…FALTA DE ENUNCIACIÓN DEL HECHO OBJETO DEL JUICIO O SU
- Concluye pidiendo que se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, se anule la
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Inicialmente se advierte, que los recursos de casación fueron interpuestos dentro del plazo legal establecido
- En consecuencia a continuación, corresponde la verificación del cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad,
- En el segundo motivo, denuncia vulneración del art
- El acusado como primer motivo de su recurso, denuncia incongruencia omisiva, porque el Tribunal de
- Sin embargo el recurrente denuncia defectos absolutos no susceptibles de convalidación, señalando como hecho generador,
- En el segundo motivo, denuncia que no se le habría notificado con las piezas del
- Al respecto inicialmente, es menester recordar al impugnante, que el recurrente tiene la carga argumentativa
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
