En el segundo motivo, denuncia vulneración del art
Respecto al primer motivo, se observa que, el representante del Ministerio Público señala que el Tribunal de alzada incurrió en el defecto absoluto establecido en el art. 169 inc. 3) del CPP, por no fundamentar la reducción del quantum de la pena, por lo que denuncia vulneración de los arts. 16.II de la CPE, art. 14 inc. e) del inc. 3) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y art. 8.2 del inc. f) de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica, citando como precedente contradictorio el Auto Supremo 38/2013-RRC de 18 de febrero; indicando como contradicción que el referido precedente establece que para fijar el quantum de la pena, se debe considerar los siguientes criterios: a) La personalidad del autor; b) la edad, donde además se debe tomar en cuenta su posición económica y sus antecedentes; c) Su arrepentimiento o confesión y la disponibilidad de reparar el daño; d) La gravedad del daño; e) Las circunstancias y consecuencias del delito; señalando como contradicción que estos criterios no habrían sido consideradas en la Resolución recurrida de casación para rebajar la pena, concluyéndose en consecuencia que el recurrente cumple en este motivo con los requisitos de admisibilidad, por lo que este motivo es admisible.
En el segundo motivo, denuncia vulneración del art. 398 del CPP, por haber rebajado la pena de manera ultrapetita, siendo que ha decir del recurrente esa situación no habría sido reclamada por el acusado, al efecto cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 410/2006 de 20 de octubre; el cual habría establecido que los Tribunales de alzada tienen el deber de circunscribir sus Resoluciones solo a los aspectos cuestionados y no considerar otros aspectos de manera ultrapetita, señalando como contradicción que, la Resolución recurrida habría incurrida en esa prohibición, con lo cual se vulnero la seguridad jurídica, por lo que se advierte que el recurrente cumple con los requisitos de admisibilidad, deviniendo este motivo también en admisible. Se deja presente que el Auto Supremos 38/2013-RRC de 18 de febrero no será objeto de análisis en la resolución de fondo, habida cuenta que el mismo fue citado de manera aislada, sin señalar contradicción alguna con ninguno de los motivos
- Por memoriales presentados el 22 y 26 de abril de 2016, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, se presentaron dos recursos de apelación restringida: el primero presentado
- c) Notificadas las partes con el Auto complementario del referido Auto de Vista, el 15
- De la revisión de los recursos de casación, se extrae como motivos de los mismos,
- 2) De otro lado acusa que el Auto de Vista recurrido, habría vulnerado el art
- II.2. Recurso de Casación de Vladimir Lazcano Barrancos
- a) El recurrente denuncia incongruencia omisiva, señalando que el Auto de Vista impugnado no habría
- c) Como Tercer motivo nuevamente denuncia incongruencia omisiva, señalando que el Tribunal de alzada no
- d) Bajo el epígrafe de: “…FALTA DE ENUNCIACIÓN DEL HECHO OBJETO DEL JUICIO O SU
- Concluye pidiendo que se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, se anule la
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
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- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
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- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
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- En el segundo motivo, denuncia vulneración del art
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- Sin embargo el recurrente denuncia defectos absolutos no susceptibles de convalidación, señalando como hecho generador,
- En el segundo motivo, denuncia que no se le habría notificado con las piezas del
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- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
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- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
