Auto Supremo AS/0483/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0483/2016-RA

Fecha: 27-Jun-2016

En el segundo motivo, denuncia vulneración del art


Respecto al primer motivo, se observa que, el representante del Ministerio Público señala que el Tribunal de alzada incurrió en el defecto absoluto establecido en el art. 169 inc. 3) del CPP, por no fundamentar la reducción del quantum de la pena, por lo que denuncia vulneración de los arts. 16.II de la CPE, art. 14 inc. e) del inc. 3) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y art. 8.2 del inc. f) de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica, citando como precedente contradictorio el Auto Supremo 38/2013-RRC de 18 de febrero; indicando como contradicción que el referido precedente establece que para fijar el quantum de la pena, se debe considerar los siguientes criterios: a) La personalidad del autor; b) la edad, donde además se debe tomar en cuenta su posición económica y sus antecedentes; c) Su arrepentimiento o confesión y la disponibilidad de reparar el daño; d) La gravedad del daño; e) Las circunstancias y consecuencias del delito; señalando como contradicción que estos criterios no habrían sido consideradas en la Resolución recurrida de casación para rebajar la pena, concluyéndose en consecuencia que el recurrente cumple en este motivo con los requisitos de admisibilidad, por lo que este motivo es admisible.

En el segundo motivo, denuncia vulneración del art. 398 del CPP, por haber rebajado la pena de manera ultrapetita, siendo que ha decir del recurrente esa situación no habría sido reclamada por el acusado, al efecto cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 410/2006 de 20 de octubre; el cual habría establecido que los Tribunales de alzada tienen el deber de circunscribir sus Resoluciones solo a los aspectos cuestionados y no considerar otros aspectos de manera ultrapetita, señalando como contradicción que, la Resolución recurrida habría incurrida en esa prohibición, con lo cual se vulnero la seguridad jurídica, por lo que se advierte que el recurrente cumple con los requisitos de admisibilidad, deviniendo este motivo también en admisible. Se deja presente que el Auto Supremos 38/2013-RRC de 18 de febrero no será objeto de análisis en la resolución de fondo, habida cuenta que el mismo fue citado de manera aislada, sin señalar contradicción alguna con ninguno de los motivos