Con este actuar, el Tribunal de alzada no sólo incumplió su deber de fundamentación y
Con este actuar, el Tribunal de alzada no sólo incumplió su deber de fundamentación y la obligación que tiene de pronunciarse sobre todos y cada uno de los aspectos reclamados o impugnados; sino, omitió fallar sobre los extremos de una apelación incidental, desconociendo la jurisprudencia constitucional, que desde la SC 421/2007-R, reiterada por posteriores Sentencias, moduló el trámite y resolución de la apelación incidental. Al respecto, el Tribunal Supremo de Justicia, ejerciendo su labor de sentar y uniformar jurisprudencia, abordó esta temática, mediante el Auto Supremo 272/2013-RRC de 17 de octubre, que sobre el tratamiento por el Tribunal de alzada cuando se plantea apelación contra una Sentencia y Resolución, estableció la siguiente doctrina legal: “En tal caso, corresponde al Tribunal de alzada, a tiempo de resolver el recurso interpuesto contra una Resolución con esas características, pronunciarse en primer término sobre la admisibilidad y procedencia de la apelación incidental, por cuanto del resultado del pronunciamiento sobre la cuestión incidental, dependerá la resolución sobre la apelación restringida, toda vez que, de determinar la procedencia de la cuestión apelada, en consecuencia revocar lo resuelto por el juzgado o tribunal de sentencia y declarar probada la excepción o incidente, no corresponderá el análisis de la apelación restringida respecto a la Sentencia por efecto de la apelación incidental acogida. Al contrario, de desestimar la apelación incidental, en el mismo Auto de Vista, deberá ingresar a considerar y resolver los fundamentos de la apelación restringida
- Por memorial presentado el 22 de diciembre de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 20 de 10 de septiembre de 2014 (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado César López Montero, interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación de fs
- El recurrente denuncia que no obstante que en su recurso de apelación restringida, solicitó un
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se declare admisible y procedente su recurso de casación, conforme lo establecen
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 425/2016-RA cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y detallado el ámbito de
- II.2. De la Sentencia
- Por Sentencia 20 de 10 de septiembre de 2014 (fs
- II.3. De la apelación restringida e incidental
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado César López Montero, interpuso recurso de apelación restringida, por
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a objeto de verificar la posible
- III
- A efectos de resolver la problemática planteada se debe tener presente que conforme dispone el
- Al respecto, este Tribunal Supremo de Justicia, estableció amplia doctrina legal, como la contenida en
- En cuanto a la formulación de un recurso de apelación restringida y de manera conjunta
- III.3. Análisis del caso concreto
- Contando con las bases suficientes para considerar que la falta de pronunciamiento por parte del
- Con este actuar, el Tribunal de alzada no sólo incumplió su deber de fundamentación y
- Finalmente es pertinente dejar establecido, que conforme las normas relativas al recurso de casación y
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
