Auto Supremo AS/0486/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0486/2016-RRC

Fecha: 27-Jun-2016

En cuanto a la formulación de un recurso de apelación restringida y de manera conjunta


III.2. Sobre la resolución de apelaciones incidental y restringida.

En cuanto a la formulación de un recurso de apelación restringida y de manera conjunta una apelación incidental se debe tener en cuenta lo establecido por el Auto Supremo 60 de 27 de enero de 2007, en el que como bases fácticas se tiene que solo se resolvió las apelaciones restringidas y no resolvió la apelación incidental que fue formulado en la sustanciación de la causa, por lo que determinó dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiendo que se dicte nuevo fallo conforme a la siguiente doctrina legal aplicable: “En el planteamiento de apelaciones incidentales contra resoluciones que rechacen excepciones durante el juicio oral surgen dos posibilidades, que el Tribunal haya resuelto las excepciones conforme al artículo 345 con relación al artículo 314 primer párrafo ambos del Código de Procedimiento Penal, en un solo acto al inicio del juicio, o en sentencia, en el primer caso el excepcionista deberá formalizar su recurso en el plazo previsto por el artículo 404 del Código de Procedimiento Penal, debiendo el trámite diferirse hasta que se dicte la sentencia de primer grado; si las excepciones han sido resueltas en la misma sentencia, esto habilita para que el excepcionista planteé conjuntamente ambas apelaciones, restringida e incidental, en el plazo del artículo 408 del Código de Procedimiento Penal; en ambos casos se correrán los traslados correspondientes siguiendo el trámite de la apelación restringida, conforme la regla del artículo 396-4) última parte del compilado adjetivo penal, el juez o Tribunal de origen no podrá pronunciarse sobre su admisibilidad...”