Auto Supremo AS/0486/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0486/2016-RRC

Fecha: 27-Jun-2016

Contando con las bases suficientes para considerar que la falta de pronunciamiento por parte del


Contando con las bases suficientes para considerar que la falta de pronunciamiento por parte del Tribunal de alzada a la apelación formulada contra la resolución relativa a una pretensión de extinción de la acción penal, constituye una incongruencia omisiva que acarrea la vulneración del derecho a la defensa y por ende la existencia de un defecto absoluto que determina la nulidad de lo actuado, corresponde señalar que efectivamente el recurrente en su recurso de apelación restringida fundamentó que el Tribunal de Sentencia al resolver la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, lo hizo en base a una interpretación incorrecta; por lo que, de manera expresa en el petitorio de su memorial de apelación solicitó se pronuncie al respecto; sin embargo, el Tribunal de alzada a tiempo de emitir el Auto de Vista motivo del presente recurso, omitió pronunciarse sobre este tópico incurriendo en un vicio de incongruencia omisiva al no haber dado respuesta positiva o negativa a su planteamiento, impidiendo al recurrente conocer si el Auto Interlocutorio emitido en el acto de juicio y que resolvió su excepción de extinción de la acción penal, se sujetó o no a las normas legales y entendimientos jurisprudenciales sobre la temática, afectando al derecho a la defensa; pese a la obligación que tenía de pronunciarse, en la misma resolución y con carácter previo a los aspectos relativos a la impugnación contra la Sentencia, sobre la apelación incidental, pues de su resultado, es decir, de la declaratoria de procedencia o improcedencia de la apelación interpuesta por el recurrente contra la Resolución 16 de julio de 2014, dependía el pronunciamiento o no de los agravios de fondo contra la Sentencia, pues en caso de haberse establecido la procedencia del reclamo y consecuentemente la revocatoria de la referida Resolución, como efecto la extinción de la acción penal, lógicamente resultaba innecesario pronunciarse sobre los puntos de la apelación restringida