Contando con las bases suficientes para considerar que la falta de pronunciamiento por parte del
Contando con las bases suficientes para considerar que la falta de pronunciamiento por parte del Tribunal de alzada a la apelación formulada contra la resolución relativa a una pretensión de extinción de la acción penal, constituye una incongruencia omisiva que acarrea la vulneración del derecho a la defensa y por ende la existencia de un defecto absoluto que determina la nulidad de lo actuado, corresponde señalar que efectivamente el recurrente en su recurso de apelación restringida fundamentó que el Tribunal de Sentencia al resolver la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, lo hizo en base a una interpretación incorrecta; por lo que, de manera expresa en el petitorio de su memorial de apelación solicitó se pronuncie al respecto; sin embargo, el Tribunal de alzada a tiempo de emitir el Auto de Vista motivo del presente recurso, omitió pronunciarse sobre este tópico incurriendo en un vicio de incongruencia omisiva al no haber dado respuesta positiva o negativa a su planteamiento, impidiendo al recurrente conocer si el Auto Interlocutorio emitido en el acto de juicio y que resolvió su excepción de extinción de la acción penal, se sujetó o no a las normas legales y entendimientos jurisprudenciales sobre la temática, afectando al derecho a la defensa; pese a la obligación que tenía de pronunciarse, en la misma resolución y con carácter previo a los aspectos relativos a la impugnación contra la Sentencia, sobre la apelación incidental, pues de su resultado, es decir, de la declaratoria de procedencia o improcedencia de la apelación interpuesta por el recurrente contra la Resolución 16 de julio de 2014, dependía el pronunciamiento o no de los agravios de fondo contra la Sentencia, pues en caso de haberse establecido la procedencia del reclamo y consecuentemente la revocatoria de la referida Resolución, como efecto la extinción de la acción penal, lógicamente resultaba innecesario pronunciarse sobre los puntos de la apelación restringida
- Por memorial presentado el 22 de diciembre de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 20 de 10 de septiembre de 2014 (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado César López Montero, interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación de fs
- El recurrente denuncia que no obstante que en su recurso de apelación restringida, solicitó un
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se declare admisible y procedente su recurso de casación, conforme lo establecen
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 425/2016-RA cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y detallado el ámbito de
- II.2. De la Sentencia
- Por Sentencia 20 de 10 de septiembre de 2014 (fs
- II.3. De la apelación restringida e incidental
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado César López Montero, interpuso recurso de apelación restringida, por
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a objeto de verificar la posible
- III
- A efectos de resolver la problemática planteada se debe tener presente que conforme dispone el
- Al respecto, este Tribunal Supremo de Justicia, estableció amplia doctrina legal, como la contenida en
- En cuanto a la formulación de un recurso de apelación restringida y de manera conjunta
- III.3. Análisis del caso concreto
- Contando con las bases suficientes para considerar que la falta de pronunciamiento por parte del
- Con este actuar, el Tribunal de alzada no sólo incumplió su deber de fundamentación y
- Finalmente es pertinente dejar establecido, que conforme las normas relativas al recurso de casación y
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
