Auto Supremo AS/0486/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0486/2016-RRC

Fecha: 27-Jun-2016

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


En consecuencia, corresponde disponer que el Tribunal de alzada en la emisión de un nuevo Auto de Vista se pronuncie sobre el tema, aclarándose que este Tribunal de casación para resolver el agravio motivo de autos no ingresó a verificar el fondo de la concurrencia o no de una posible extinción de la acción penal, labor que le compete únicamente al Tribunal de alzada en la resolución del recurso de apelación incidental, sino que únicamente se enmarcó a establecer si existió la incongruencia omisiva denunciada.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara FUNDADO el recurso de casación interpuesto por César López Montero, con los fundamentos expuestos precedentemente y en aplicación del art. 419 del CPP, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 40 de 28 de mayo de 2015, cursante de fs. 500 a 503 vta., disponiendo que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronuncie nueva resolución conforme a la doctrina legal señalada precedentemente y las normas constitucionales y legales previstas para el caso concreto