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    Auto Supremo AS/0490/2016-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0490/2016-RA

    Fecha: 27-Jun-2016

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    • Por memoriales presentados, el 7 y 10 de diciembre de 2016, cursantes de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • c) Por diligencias practicadas a Alfredo Romero Ávila, el 30 de noviembre de 2015 (fs
    • De los recursos de casación, se extraen los siguientes agravios
    • Denuncia que el Auto de Vista recurrido anuló la Sentencia de mérito, supuestamente en cumplimiento
    • Agrega que al margen de lo señalado, sobre el primer punto referido a la carencia
    • Con relación al segundo punto relativo a la imposición de la pena, el Auto de
    • En calidad de precedentes contradictorios invoca los Autos Supremos 074/2013 de 20 de marzo, 256/2011
    • Recurso de Leodan Castellón Díaz
    • 1) Señala que opuso excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del
    • 2) Reclama que la Sentencia incurrió en errónea aplicación de la ley sustantiva, infringiendo lo
    • 3) Alega defectuosa valoración de la prueba documental, emergente de la interpretación errónea e incongruente
    • 4) Afirma que no se valoraron las pruebas documentales ofrecidas por su parte, signadas de
    • 6) Reclama defectos absolutos contenidos en el art
    • 7) Señala que se incurrió en errónea aplicación de la norma adjetiva y sustantiva al
    • 8) Denuncia que el Auto Complementario de 16 de octubre de 2014 (fs
    • Finalmente, en cuanto a la valoración probatoria, cita el Auto de Vista 473 de 15
    • Como otros precedentes se tienen los Autos Supremos 220/12 de 15 de agosto de 2012,
    • El art
    • En este contexto, el art
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • De la revisión de antecedentes, se tiene que los presentes recursos de casación fueron presentados
    • Del recurso de Alfredo Romero Ávila
    • Consecuentemente, este Tribunal considera que el presente motivo se encuentra suficientemente expuesto y cumple con
    • Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, resulta necesario señalar que en cuanto a los demás
    • Finalmente, con referencia a la SC 0727/2002-R, también invocada en calidad de precedente contradictorio; debe
    • 1) En el primer motivo, alega el co-recurrente, que al inicio del juicio oral, opuso
    • 2) De la revisión de los siguientes motivos expuestos por el imputado, se evidencia que
    • Previo a ingresar al análisis de los motivos denunciados por el co-recurrido, glosados en los
    • En conclusión, se puede establecer que el recurrente expuso los agravios reclamados únicamente vinculados a
    • 3) Con relación al octavo motivo expuesto, relativo a que el Auto Complementario de 16
    • Extremos que en definitiva provocan la inviabilidad de los motivos planteados por Leodan Castellón Díaz
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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