3) Alega defectuosa valoración de la prueba documental, emergente de la interpretación errónea e incongruente
3) Alega defectuosa valoración de la prueba documental, emergente de la interpretación errónea e incongruente de los diferentes informes policiales, acta de inspección y reconstrucción, prueba pericial y certificado médico legal; así como violación de los derechos y garantías constitucionales a la legalidad, la defensa en juicio, el debido proceso, la presunción de inocencia y la seguridad jurídica; puesto que, del análisis de los documentos precitados, no se pudo determinar si el camión Mercedez Benz con placa de control 398-NZF es el que protagonizó el accidente de tránsito y que la occisa se encontraba en el lugar donde descendió el motorizado; y menos que su persona sea el responsable del ilícito. Extremos que deben ser reparados por el Tribunal de alzada
- Por memoriales presentados, el 7 y 10 de diciembre de 2016, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencias practicadas a Alfredo Romero Ávila, el 30 de noviembre de 2015 (fs
- De los recursos de casación, se extraen los siguientes agravios
- Denuncia que el Auto de Vista recurrido anuló la Sentencia de mérito, supuestamente en cumplimiento
- Agrega que al margen de lo señalado, sobre el primer punto referido a la carencia
- Con relación al segundo punto relativo a la imposición de la pena, el Auto de
- En calidad de precedentes contradictorios invoca los Autos Supremos 074/2013 de 20 de marzo, 256/2011
- Recurso de Leodan Castellón Díaz
- 1) Señala que opuso excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del
- 2) Reclama que la Sentencia incurrió en errónea aplicación de la ley sustantiva, infringiendo lo
- 3) Alega defectuosa valoración de la prueba documental, emergente de la interpretación errónea e incongruente
- 4) Afirma que no se valoraron las pruebas documentales ofrecidas por su parte, signadas de
- 6) Reclama defectos absolutos contenidos en el art
- 7) Señala que se incurrió en errónea aplicación de la norma adjetiva y sustantiva al
- 8) Denuncia que el Auto Complementario de 16 de octubre de 2014 (fs
- Finalmente, en cuanto a la valoración probatoria, cita el Auto de Vista 473 de 15
- Como otros precedentes se tienen los Autos Supremos 220/12 de 15 de agosto de 2012,
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los presentes recursos de casación fueron presentados
- Del recurso de Alfredo Romero Ávila
- Consecuentemente, este Tribunal considera que el presente motivo se encuentra suficientemente expuesto y cumple con
- Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, resulta necesario señalar que en cuanto a los demás
- Finalmente, con referencia a la SC 0727/2002-R, también invocada en calidad de precedente contradictorio; debe
- 1) En el primer motivo, alega el co-recurrente, que al inicio del juicio oral, opuso
- 2) De la revisión de los siguientes motivos expuestos por el imputado, se evidencia que
- Previo a ingresar al análisis de los motivos denunciados por el co-recurrido, glosados en los
- En conclusión, se puede establecer que el recurrente expuso los agravios reclamados únicamente vinculados a
- 3) Con relación al octavo motivo expuesto, relativo a que el Auto Complementario de 16
- Extremos que en definitiva provocan la inviabilidad de los motivos planteados por Leodan Castellón Díaz
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
