Con relación al segundo punto relativo a la imposición de la pena, el Auto de
Con relación al segundo punto relativo a la imposición de la pena, el Auto de Vista afirmó de manera equivocada que, la falta de fundamentación constituye errónea aplicación de la ley, conforme al art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), conforme al entendimiento desarrollado en la SC 0727/2002-R; y el Auto Supremo 343/2015-R, este último en cuya doctrina establece que el Juez inferior, al momento de determinar el quantum de la pena a imponer, lo hizo correctamente; sin embargo, los Vocales de la Sala Penal Segunda, asumieron como segundo elemento para anular totalmente la Sentencia, la supuesta falta de consideración del concurso real de delitos y la imposición de la pena; extremo que también podía ser corregido directamente en alzada
- Por memoriales presentados, el 7 y 10 de diciembre de 2016, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencias practicadas a Alfredo Romero Ávila, el 30 de noviembre de 2015 (fs
- De los recursos de casación, se extraen los siguientes agravios
- Denuncia que el Auto de Vista recurrido anuló la Sentencia de mérito, supuestamente en cumplimiento
- Agrega que al margen de lo señalado, sobre el primer punto referido a la carencia
- Con relación al segundo punto relativo a la imposición de la pena, el Auto de
- En calidad de precedentes contradictorios invoca los Autos Supremos 074/2013 de 20 de marzo, 256/2011
- Recurso de Leodan Castellón Díaz
- 1) Señala que opuso excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del
- 2) Reclama que la Sentencia incurrió en errónea aplicación de la ley sustantiva, infringiendo lo
- 3) Alega defectuosa valoración de la prueba documental, emergente de la interpretación errónea e incongruente
- 4) Afirma que no se valoraron las pruebas documentales ofrecidas por su parte, signadas de
- 6) Reclama defectos absolutos contenidos en el art
- 7) Señala que se incurrió en errónea aplicación de la norma adjetiva y sustantiva al
- 8) Denuncia que el Auto Complementario de 16 de octubre de 2014 (fs
- Finalmente, en cuanto a la valoración probatoria, cita el Auto de Vista 473 de 15
- Como otros precedentes se tienen los Autos Supremos 220/12 de 15 de agosto de 2012,
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los presentes recursos de casación fueron presentados
- Del recurso de Alfredo Romero Ávila
- Consecuentemente, este Tribunal considera que el presente motivo se encuentra suficientemente expuesto y cumple con
- Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, resulta necesario señalar que en cuanto a los demás
- Finalmente, con referencia a la SC 0727/2002-R, también invocada en calidad de precedente contradictorio; debe
- 1) En el primer motivo, alega el co-recurrente, que al inicio del juicio oral, opuso
- 2) De la revisión de los siguientes motivos expuestos por el imputado, se evidencia que
- Previo a ingresar al análisis de los motivos denunciados por el co-recurrido, glosados en los
- En conclusión, se puede establecer que el recurrente expuso los agravios reclamados únicamente vinculados a
- 3) Con relación al octavo motivo expuesto, relativo a que el Auto Complementario de 16
- Extremos que en definitiva provocan la inviabilidad de los motivos planteados por Leodan Castellón Díaz
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
